Divorcios con Bebes

¿Que pasa en esos en los casos que el menor es lactante, y se esta en tramites de divorcio?

Vamos a empezar ha analizar la jurisprudencia, así en el supuesto: En que si ambos progenitores cuentan con habilidades para cuidar del hijo. Se entiende que la continuación de su desarrollo vital contando con la referencia paterna y materna por igual es beneficiosa para el menor.

Así pues cuando los hijos son muy pequeños. Segun el tribunal Supremo la corta edad que no debe ser impedimento para la adecuada atención a prestar por el padre habida cuenta de que no hay lactancia materna (ni siquiera se alega su existencia).

No se ignora que la corta edad es un factor a valorar ala hora de juzgar sobre la idoneidad de la custodia compartida, pero siempre hay que estar al caso concreto, a las circunstancias concurrentes. Y de hecho no se ignora que la sentencia del Tribunal Supremo 442/2017, de 13 de julio , confirma la atribución a la madre de la guarda y custodia de una niña que todavía no tiene los dos años, pero lo hace sobre la base, entre otras cosas, de la aceptación por el padre de dicho régimen hasta el cumplimiento de tal edad.

Lo que sí recuerda al Alto tribunal es que debe estarse a cada caso y ha de ajustarse y motivarse suficientemente la decisión acorde al interés del menor. En este supuesto, insistimos, en el que la niña está próxima a cumplir los dos años, no hay razones objetivas que hagan desmerecer el cuidado del padre frente al de la madre.

Y por supuesto no puede cuestionarse la idoneidad de don Juan Alberto para el cuidado y la atención de sus hijos con la sola base del testimonio de la abuela materna, que achaca a su exyerno haberse implicado muy poco en el cuidado de los niños. Tal testimonio, como acertadamente refiere el juez de instancia, tiene escasa credibilidad, máxime cuando la propia madre de los niños acabó reconociendo en juicio que el padre sí prestaba determinados cuidados.

Por lo que de justificarse la lactancia es lógico la preeminencia de la madre, pero el hecho de ser menor de edad no es obstáculo para que la madre se atribuya la guarda y custodia, siendo ambos progenitores igual de capacitados.

Javier Hernández Hernández

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