En los casos en que un matrimonio, pareja de hecho o progenitores sin vinculación sentimental, tengan hijos menores, y uno de los progenitores decida unilateralmente no dejar ver al hijo en común, es decir auto atribuirse la custodia, o imponer un régimen de visitas sin sentencia, ¿Qué Ocurre?.

 

¿Puede atribuirse la custodia un progenitor sin sentencia?

Aunque parezca absurdo, la respuesta es sí, otra cosa es que el otro progenitor lo acepte o no, en el caso de que no este de acuerdo, le recomiendo que acuda urgentemente a un abogado, para instar el proceso oportuno.

 

Vamos a ver las siguientes situaciones:

 

1.- ¿Puede Cambiar de colegio sin consentimiento del otro progenitor?

Al ser un hecho trascendente en la vida del menor, corresponde a la patria potestad, por tanto, necesita el consentimiento explicito del otro progenitor para matricular al menor en otro colegio.

 

2.- ¿Si los dos progenitores van a buscar al menor?

En este supuesto, al no haber sentencia, el colegio no tendría que no poner obstáculos a  ninguno de los progenitores para llevarse a los menores.

 

3.-¿Si no hay sentencia el otro progenitor tiene que pasar pensión de alimentos?

La pensión de alimentos solo establece mediante sentencia, o auto, si nos encontramos ante el Juzgado de Violencia sobre la mujer, vía 544 Ter de LeCrim, o en un proceso de medidas previas a demanda de divorcio o guarda y custodia.

   De tal forma, si no hay sentencia, no se puede exigir judicialmente el pago de alimentos.

Si ya hay sentencia, hay que recordar que se puede reclamar la pensión de alimentos desde la interposición de la demanda, vía art. 148 CC.  El problema viene dado que el abandono de familia es delito, en consecuencia lo lógico es evitar lo mismo y llegar a un acuerdo de mínimos.

 

4.- ¿Si se lleva al menor, y no tenemos paradero de donde se encuentra?

Para empezar no es delito, ya que para entrar en el tipo del 225 bis CP, tiene que haber una sentencia o auto en firme, lo que no es nuestro supuesto, deberemos interponer cuanto antes las medidas urgentes vía 158 CC. 

 

5.- ¿Si se lleva al menor al extranjero?

Podemos utilizar la sustracción de menores en su aspecto civil, (Convenio de la Haya, haciendo una equivalencia entre residencia fija y cambio unilateral que se asemeja a una sentencia?, procedimiento realmente urgente.

 

 

 

Javier Hernández Hernández

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