CUSTODIA COMPARTIDA ¿POR MAYOR ESTABILIDAD CON LA MADRE?

Se puede denegar la custodia compartida, por tener mayor estabilidad con la madre, el menor.

La Sentencia presente, deniega la custodia compartida, por considerar el juez, que el menor tiene mayor estabilidad con la madre, de tal forma que el progenitor recurre en base a los siguientes argumentos:

Considera el recurrente que debe establecerse este sistema de guarda porque se ha ocupado de su hijo durante el nacimiento; ha aportado mensualmente 400 euros de alimentos y gastos extraordinarios; alquiló un domicilio muy cercano al de la madre; su horario laboral es prácticamente igual que el de la madre; su salario cubre las necesidades del menor y sus padres y familiares viven cerca. Además, entiende que su idoneidad es absoluta y que está preparado para el cuidado de su hijo por lo que una custodia exclusiva de la madre sería contrario al interés del niño dado que le privaría de una relación con su padre en iguales condiciones de las que tiene con su madre.

 

¿Como se ha de decidir la Guarda y custodia del menor?

La toma de decisiones sobre el sistema de guarda y custodia, dice la sentencia 526/2016, de 12 de septiembre de 2016 , «está en función y se orienta en interés del menor; interés que ni el artículo 92 del Código Civil ni el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor , desarrollada en la Ley 8/2015, de 22 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, define ni determina, y que la jurisprudencia de esta sala, en supuestos como el que ahora se enjuicia, concreta a partir de un compromiso mayor y una colaboración de sus progenitores tendente a que este tipo de situaciones se resuelvan en un marco de normalidad familiar que saque de la rutina una relación simplemente protocolaria del padre no custodio con sus hijos que, sin la expresa colaboración del otro, termine por desincentivarla tanto desde la relación del no custodio con sus hijos, como de estos con aquel ( sentencias de 19 de julio 2013 , 2 de julio 2014 , 9 de septiembre 2015 )».

Lo que se pretende es aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos ( sentencia 368/2014, de 2 de julio de 2014 ).

 

¿Los cambios en la vida del menor dan lugar a la denegacion de la custodia compartida?

La sentencia recurrida excluye la guarda y custodia compartida por la razón fundamental de que el menor estaba con su madre, y porque por su corta edad necesita rutina y estabilidad, lo que hace no recomendable introducir grandes cambios en su vida cotidiana, y todo ello pese a reconocer que la prueba practicada acredita la capacidad del padre para asumir, sin problema alguno, estos menesteres de guarda y custodia que, como ha recordado esta Sala, a partir de la sentencia 257/2013 , debe ser el normal y deseable.

Y sin un solo motivo que justifique la medida, se ha privado al menor de compaginar la custodia entre ambos progenitores. Y lo que es más grave, la sentencia recurrida petrifica la situación del menor, de casi cuatro años de edad en estos momentos, con el único argumento de la estabilidad que tiene bajo la custodia exclusiva de su madre, sin razonar al tiempo sobre cuál sería la edad adecuada para adoptar este régimen ni ponderar el irreversible efecto que el transcurso del tiempo va a originar la consolidación de la rutina que impone la custodia exclusiva, cuando se está a tiempo de evitarlo, puesto que va a hacer prácticamente inviable cualquier cambio posterior; y ello, desde la perspectiva del interés del niño, es contrario a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio, como ha recordado con reiteración esta Sala a partir de la sentencia 658/2015, de 17 de noviembre .

Javier Hernández Hernández

Share
Published by
Javier Hernández Hernández

Recent Posts

SIRVEN LAS FOTOGRAFÍAS EN UN DIVORCIO

La pregunta que nos hacemos es, ¿sirven las fotografías, para acreditar la capacidad económica del…

4 años ago

DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA POR IMPAGO DE LA HIPOTECA

La pregunta que nos hacemos hoy, ¿Ante un supuesto impago de la hipoteca puede subsumirse…

4 años ago

PRESUNCIÓN DE CAPACIDAD ECONÓMICA EN UN DIVORCIO

En un divorcio o en un proceso de guarda y custodia, hay que tener en…

4 años ago

RETENCIÓN DEL MENOR EN OTRO PAÍS

Como reaccionar ante una retención de nuestro hijo, en otro país, es un supuesto, muy…

4 años ago

DEMANDA RECONVENCIONAL DE DIVORCIO ANTE SOLICITUD DE NULIDAD MATRIMONIAL

Ante una demanda de separación o de nulidad matrimonial, aparte de contestar a dicha demanda,…

4 años ago

¿SE PUEDEN PUBLICAR FOTOS DEL MENOR EN REDES SOCIALES?

Ante la gran demanda de consultas, que se reciben acerca de si un padre o…

4 años ago