Procedimiento de violencia de genero
Antes de abordar el tema de la violencia de genero, hemos de hacer una diferenciación de concepto una cosa es el concepto que vamos a analizar la violencia genero: solo Hombre contra Mujer, y por otro lado la violencia de domestica: padre contra hijo….
Lo que nos interesa en este momento es la parte civil que derivada de os Juzgados de Violencia sobre la Mujer que son compententes cuando:
1) Se tratan temas de Filiación, paternidad, Nulidad del matrimonio, separación y divorcio. Relaciones entre padres e
hijos, los que se refieran a guarda y custodia de hijos o alimentos.
2) Que alguna de las partes del proceso civil sea víctima de los actos de violencia de género.
3) Que alguna de las partes del proceso civil sea imputado como autor, inductor o cooperador necesario
en la realización de actos de violencia de género.
4) Que se hayan iniciado ante el Juez de Violencia sobre la Mujer actuaciones penales por delito o falta a
consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer, o se haya adoptado una orden de protección a una
víctima de violencia de género.
Por lo que el día de la vista penal el juez dictara una resolución donde ademas contendrá un apartado acordando o no la orden de protección, así como las medidas civiles si decide acordarlas.
¿Que Medidas civiles puede adoptar?
– Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar.
– Determinación del régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos.
– Régimen de prestación de alimentos.
– Cualquier medida para evitar al menor un peligro o perjuicio.
¿ alcance de la resolución en el ámbito civil?
Tras la resolución en donde se acuerda las medidas civiles, hay un plazo de 30 días para interponer la demanda civil, por lo que si no se interpone quedaran revocadas las anteriores mediadas.En la resolución donde se acuerda la orden de protección también se establecen medidas asistenciales tales como una renta de insercion…Etc.