Sustracción internacional civil de menores

Hernández Abogado de Familia, se trata cuando el menor tiene residencia habitual fuera de España y se halla en España (traslado o retención). Procede interesar el retorno/restitución por los arts. 778 quáter y 778 quinquies LEC, conforme al Convenio de La Haya 1980. Competencia: Juzgado de Primera Instancia de la capital de provincia donde se encuentre el menor.

InicioSustracción internacional civil

¿Qué es la sustracción internacional civil en este contexto?

Se produce cuando un menor cuya residencia habitual está fuera de España es trasladado o retenido en España vulnerando un derecho de custodia o una medida vigente. En estos casos, la vía adecuada es la restitución o retorno con fundamento en el Convenio de La Haya 1980 y los arts. 778 quáter y 778 quinquies LEC.

Convenio de La Haya 1980 778 quáter / 778 quinquies LEC JPI capital de provincia

Competencia objetiva y territorial

Conoce el Juzgado de Primera Instancia de la capital de provincia donde se encuentre el menor en España, con tramitación preferente.

Retorno / restitución

Se interesa el retorno al país de residencia habitual del menor, con audiencias abreviadas y cooperación internacional.

Preparación de demanda de restitución internacional
Restitución internacional · Tenerife

Documentación obligatoria

Preparamos un dossier completo para minimizar requerimientos y acelerar la tramitación.

Básicos

  • Acreditación de residencia habitual del menor en el país de origen (padrón/registro, escolarización, informes).
  • Títulos de custodia o medidas vigentes del país de origen, si existen.
  • Apostilla de La Haya o legalización consular (según el país emisor).
  • Traducción jurada al español de toda la documentación extranjera.
  • Identificación de las partes y datos de contacto.

Según el caso

  • Evidencias del traslado/retención en España (billetes, sellos, comunicaciones, geolocalización).
  • Certificados UE estandarizados, cuando proceda su uso.
  • Formulario/gestión ante Autoridad Central (si se canaliza también por esa vía).

El proceso paso a paso

Tramitamos la restitución con enfoque práctico y coordinación internacional.

1Viabilidad y localización
Confirmación de residencia habitual fuera de España y localización del menor en España.
2Demanda de retorno
Solicitud de restitución por 778 quáter/quinquies LEC ante el JPI de la capital de provincia.
3Cooperación
Comunicación con Autoridad Central y juzgados para agilizar trámites.
4Audiencia
Vista abreviada con Fiscalía, prueba útil y, en su caso, oído el menor.
5Resolución
Retorno y medidas para asegurar su cumplimiento.
6Ejecución
Oficios, medidas coactivas y seguimiento hasta el traslado efectivo.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales cuando el menor tiene residencia habitual fuera de España y se encuentra en España.

¿Qué juzgado es competente?
Conoce el Juzgado de Primera Instancia de la capital de provincia donde se halle el menor en España.
¿Qué vía procesal corresponde?
La restitución/retorno por los arts. 778 quáter y 778 quinquies LEC, en coordinación con el Convenio de La Haya 1980.
¿Sirve la declaración de ilicitud del 778 sexies?
No para este supuesto. 778 sexies aplica cuando la residencia habitual es España y el menor fue llevado/retenido fuera de España. Aquí procede el retorno.
¿Qué documentos necesito?
  • Pruebas de residencia habitual extranjera (padrón, colegio, informes).
  • Título de custodia o medidas vigentes; con apostilla/legalización y traducción jurada.
  • Evidencias del traslado/retención en España.
  • Identificación y datos de contacto de las partes.
¿Pueden adoptarse medidas cautelares?
Sí: prohibición de salida, retirada de pasaporte u otras medidas para asegurar el retorno.

Cómo llegar — Abogado de divorcio y familia en Tenerife

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