Régimen de visitas en Tenerife

Hernández Abogado Familiar, diseñamos y defendemos el régimen de visitas de tus hijos: fines de semana, entre semana, vacaciones, comunicaciones, entregas y recogidas, visitas supervisadas y puntos de encuentro. Incluye ejecución por incumplimientos y ajustes por cambio de circunstancias.

¿Qué es el régimen de visitas y cómo se organiza?

Son las estancias y comunicaciones del menor con el progenitor con el que no convive. Se fija pensando en el interés superior del menor, su edad, rutinas y logística familiar (domicilios, colegio y horarios).

Fines de semana y entre semana

Modelos habituales: fines de semana alternos (viernes a domingo) y una o dos tardes entre semana con o sin pernocta. En edades tempranas, puede pactarse un plan progresivo.

Vacaciones y festivos

Reparto por mitad de Navidad, Semana Santa y verano, alternando años pares/impares. Los puentes y festivos se asignan con reglas claras para evitar conflictos.

Comunicaciones y logística

Videollamadas y llamadas en horarios razonables. Entregas/recogidas en domicilio, colegio o punto de encuentro si se requiere neutralidad. Se detallan retrasos, compensaciones y transportes.

Visitas supervisadas

Cuando es necesario garantizar la seguridad o readaptar vínculos, se establecen visitas tuteladas en Puntos de Encuentro Familiar, con informes periódicos y revisión de la medida.

Custodia compartida

En custodia compartida no hay “visitas” propiamente dichas, pero sí puede fijarse un régimen de comunicaciones y coordinación de vacaciones y festivos.

¿Cómo se fija el régimen de visitas?

Puede acordarse por mutuo acuerdo (convenio regulador) o determinarse en procedimiento contencioso. Prepararemos una propuesta concreta y ejecutable para evitar ambigüedades.

Criterios del juzgado

Edad y necesidades del menor, implicación previa de cada progenitor, disponibilidad horaria, distancia entre domicilios y centro escolar, y cooperación parental. Siempre prima el interés del menor.

Limitaciones y protección

Ante riesgos para el menor (conflicto grave, adicciones, violencia u otras circunstancias), el juzgado puede limitar, suspender o supervisar visitas con base en normas civiles de protección.

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Incumplimientos, ejecución y modificación

Si el régimen no se cumple o han cambiado sustancialmente las circunstancias, actuamos con rapidez mediante los cauces procesales adecuados.

Incumplimientos de visitas

Denegaciones o retrasos sistemáticos, obstrucciones o interferencias pueden dar lugar a multas coercitivas, cambios de punto de entrega o apoyos de punto de encuentro. Documentamos cada incidencia.

Impago de alimentos

La falta de visitas no exonera de pensión de alimentos. Ejecutamos cuotas vencidas con intereses y embargos. Son vías independientes.

Modificación de medidas

Con cambio sustancial (nuevos horarios, mudanza, necesidades del menor) solicitamos una modificación del régimen para ajustarlo a la realidad actual.

Traslados y viajes

Para salidas al extranjero, proponemos reglas de autorización, documentación y comunicación, con previsión de compensaciones cuando afecten a periodos de estancias.

Preguntas frecuentes (régimen de visitas)

¿A qué edad empiezan las pernoctas?

No hay una edad fija en la ley: se valora la madurez del menor y la logística. En lactancia y primera infancia se usan planes progresivos antes de pernoctas regulares.

¿Qué pasa si mi hijo no quiere ir?

El régimen es de cumplimiento obligatorio. Se escucha al menor según su madurez y pueden introducirse adaptaciones (p.ej., visitas breves o acompañadas) para facilitar la relación.

¿Se puede pedir videollamadas?

Sí. Es habitual fijar comunicaciones (videollamadas/llamadas) en horarios razonables, sin invadir tareas escolares o descanso.

¿Cuándo se usan puntos de encuentro?

En alta conflictividad o cuando se necesita supervisión temporal. El objetivo es normalizar la relación y, si procede, pasar a visitas no tuteladas.

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