Fines de semana y entre semana
Modelos habituales: fines de semana alternos (viernes a domingo) y una o dos tardes entre semana con o sin pernocta. En edades tempranas, puede pactarse un plan progresivo.
Hernández Abogado Familiar, diseñamos y defendemos el régimen de visitas de tus hijos: fines de semana, entre semana, vacaciones, comunicaciones, entregas y recogidas, visitas supervisadas y puntos de encuentro. Incluye ejecución por incumplimientos y ajustes por cambio de circunstancias.
Son las estancias y comunicaciones del menor con el progenitor con el que no convive. Se fija pensando en el interés superior del menor, su edad, rutinas y logística familiar (domicilios, colegio y horarios).
Modelos habituales: fines de semana alternos (viernes a domingo) y una o dos tardes entre semana con o sin pernocta. En edades tempranas, puede pactarse un plan progresivo.
Reparto por mitad de Navidad, Semana Santa y verano, alternando años pares/impares. Los puentes y festivos se asignan con reglas claras para evitar conflictos.
Videollamadas y llamadas en horarios razonables. Entregas/recogidas en domicilio, colegio o punto de encuentro si se requiere neutralidad. Se detallan retrasos, compensaciones y transportes.
Cuando es necesario garantizar la seguridad o readaptar vínculos, se establecen visitas tuteladas en Puntos de Encuentro Familiar, con informes periódicos y revisión de la medida.
En custodia compartida no hay “visitas” propiamente dichas, pero sí puede fijarse un régimen de comunicaciones y coordinación de vacaciones y festivos.
Puede acordarse por mutuo acuerdo (convenio regulador) o determinarse en procedimiento contencioso. Prepararemos una propuesta concreta y ejecutable para evitar ambigüedades.
Edad y necesidades del menor, implicación previa de cada progenitor, disponibilidad horaria, distancia entre domicilios y centro escolar, y cooperación parental. Siempre prima el interés del menor.
Ante riesgos para el menor (conflicto grave, adicciones, violencia u otras circunstancias), el juzgado puede limitar, suspender o supervisar visitas con base en normas civiles de protección.
Si el régimen no se cumple o han cambiado sustancialmente las circunstancias, actuamos con rapidez mediante los cauces procesales adecuados.
Denegaciones o retrasos sistemáticos, obstrucciones o interferencias pueden dar lugar a multas coercitivas, cambios de punto de entrega o apoyos de punto de encuentro. Documentamos cada incidencia.
La falta de visitas no exonera de pensión de alimentos. Ejecutamos cuotas vencidas con intereses y embargos. Son vías independientes.
Con cambio sustancial (nuevos horarios, mudanza, necesidades del menor) solicitamos una modificación del régimen para ajustarlo a la realidad actual.
Para salidas al extranjero, proponemos reglas de autorización, documentación y comunicación, con previsión de compensaciones cuando afecten a periodos de estancias.
No hay una edad fija en la ley: se valora la madurez del menor y la logística. En lactancia y primera infancia se usan planes progresivos antes de pernoctas regulares.
El régimen es de cumplimiento obligatorio. Se escucha al menor según su madurez y pueden introducirse adaptaciones (p.ej., visitas breves o acompañadas) para facilitar la relación.
Sí. Es habitual fijar comunicaciones (videollamadas/llamadas) en horarios razonables, sin invadir tareas escolares o descanso.
En alta conflictividad o cuando se necesita supervisión temporal. El objetivo es normalizar la relación y, si procede, pasar a visitas no tuteladas.
Respuesta prioritaria. Confidencial y sin compromiso.