¿Cuándo procede la modificación de medidas?

Cuando existe una alteración sustancial y sobrevenida de las circunstancias desde la sentencia o convenio inicial: cambios laborales u horarios, mudanzas relevantes, nuevas necesidades del menor (salud, escolaridad), variación de ingresos, incumplimientos reiterados o conflictos que aconsejen revisar el régimen. En Tenerife, canalizamos la petición por el art. 775 LEC y, si es preciso, solicitamos medidas urgentes (p. ej., suspensión de visitas o ajuste de alimentos) siempre con foco en el interés superior del menor.

También contemplamos la custodia y el régimen de estancias de mascotas conforme a la Ley 17/2021: los animales son considerados seres sintientes y los acuerdos/juzgados pueden fijar cuidado, tiempos y gastos veterinarios.

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Áreas clave de modificación de medidas

Custodia (exclusiva/compartida), visitas y comunicaciones, pensión de alimentos, uso de vivienda familiar, cambios de domicilio, necesidades especiales, mascotas, incumplimientos y ejecución.

Cambio de custodia y visitas

Cambio de custodia / visitas

Ajustes por edad escolar, conciliación laboral, mudanzas o informes técnicos. Alternancias semanales, fines de semana ampliados o pernoctas.

Pensión de alimentos y gastos extraordinarios

Alimentos y gastos extraordinarios

Subida/bajada por variación estable de ingresos, nuevas necesidades del menor, reglas de devengo y actualización. Impagos y ejecución.

Uso de vivienda y traslados

Vivienda y traslados

Revisión del uso por cambios familiares. Protocolos de traslado (comunicaciones, colegio, tiempos y costes de transporte).

Mascotas: régimen de estancias y gastos

Mascotas (Ley 17/2021)

Acuerdos/judicial sobre cuidado, estancias y gastos veterinarios. Enfoque de bienestar animal y vínculo afectivo con menores.

Criterios jurisprudenciales recientes

Alimentos: el Tribunal Supremo ha reiterado que la modificación exige un cambio sustancial, objetivo y no meramente coyuntural, con especial atención a la estabilidad de ingresos y a las nuevas necesidades del menor. Sobre el devengo, la regla general vincula la eficacia a la demanda, con matices en retroactividad según el caso y buena fe.

Custodia y visitas: la reversión a custodia compartida o su modificación requiere valorar el interés superior del menor, su adaptación y la colaboración parental. No bastan meros incumplimientos puntuales; sí los incumplimientos graves y reiterados.

Vivienda familiar: es posible revisar el uso si cambian las circunstancias (autonomía de los hijos, nueva residencia próxima, cargas y capacidad económica), ponderando la proporcionalidad.

Guía paso a paso: Modificación de medidas (Tenerife)

Documentación, demanda (art. 775 LEC), vista y sentencia. Opción de medidas urgentes cuando procede.

1) Análisis de viabilidad

Determinamos si existe alteración sustancial (horarios, ingresos, mudanza, salud, necesidades educativas, incumplimientos). Valoramos periciales y mediación previa.

2) Prueba y documentos

Nóminas/IRPF, contratos, horarios, partes médicos y escolares, comunicaciones, testificales, informes psicosociales, extractos de gastos/ingresos y acreditación de impagos.

3) Mascotas (obligatorio si existen)

Propuesta de régimen de estancias y gastos veterinarios/ordinarios. Enfoque de bienestar animal y vínculo con los menores (Ley 17/2021).

4) Demanda por art. 775 LEC

Redacción y presentación en el Juzgado competente, con medidas solicitadas y prueba documental. Posible solicitud de medidas coetáneas o urgentes.

5) Vista y resolución

Práctica de prueba, informes técnicos y posicionamiento del Ministerio Fiscal si hay menores. Sentencia con nueva custodia/visitas/alimentos/uso vivienda.

6) Ejecución y ajustes

Seguimiento del cumplimiento. En caso de impago/incumplimiento grave, ejecución forzosa y, si varían de nuevo las circunstancias, revisión.

¿Qué es un procedimiento de modificación de medidas?

Es el proceso por el que, una vez adoptadas medidas en un procedimiento de familia (divorcio, separación, medidas paternofiliales), una de las partes solicita su revisión porque las circunstancias han cambiado desde la sentencia o el convenio original.

Concepto

La razón de ser del proceso de modificación es realizar un juicio comparativo entre dos momentos: (a) el de la sentencia o convenio que fijó las medidas y (b) el de la nueva demanda en la que se pide su modificación.

Modificación de mutuo acuerdo o contenciosa

La modificación puede tramitarse tanto de mutuo acuerdo como en vía contenciosa. El art. 90 in fine del Código Civil establece que las medidas fijadas por el juez, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado judicialmente cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.

Requisitos para la modificación de medidas (art. 775 LEC)

El art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la modificación de las medidas definitivas. Para que prospere, la alteración debe ser sustancial, relevante, estable y posterior a la resolución que se pretende cambiar.

  1. Existencia y acreditación de una modificación de las circunstancias tenidas en cuenta al adoptar las medidas.
  2. Que la modificación sea sustancial, de tal entidad que, de haber existido entonces, se habrían fijado otras medidas (al menos en su cuantía si hablamos de prestaciones económicas).
  3. Que no sea esporádica o transitoria, sino que presente caracteres de estabilidad o permanencia.
  4. Que la alteración no haya sido provocada voluntariamente para obtener una revisión más beneficiosa para quien la solicita.

Preguntas frecuentes sobre Modificación de Medidas

Resolvemos dudas habituales en Tenerife: requisitos, plazos, efectos, pensión y mascotas.

Requisitos

Debe existir una alteración sustancial, relevante, estable y no buscada de mala fe, posterior a la sentencia o convenio. Se acredita con documentación objetiva (ingresos/horarios, salud/educación de los menores, mudanzas, informes, etc.).

Cómo llegar — Abogado de divorcio y familia en Tenerife

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