Medidas urgentes en Familia

Hernández Abogado Familiar, Protección inmediata del menor para apartarlo de un peligro o evitarle perjuicios: prohibiciones de salida, retirada de pasaporte, suspensión cautelar de visitas o custodia, prohibición de aproximación o comunicación, y otras medidas civiles urgentes.

InicioMedidas urgentes 158 CC

¿Qué son las medidas urgentes del art. 158 CC?

Son medidas civiles de adopción inmediata y flexible para proteger a la persona menor de edad. Pueden acordarse en jurisdicción voluntaria o dentro de un proceso de familia. El Juzgado puede dictarlas de oficio o a petición del propio menor, cualquier pariente o el Ministerio Fiscal, además de los progenitores con su abogado.

Jurisdicción civil Urgencia Interés del menor

La redacción vigente enumera medidas concretas (ver más abajo) y confirma su carácter preferente y ágil para evitar riesgos o perjuicios al menor.

Fuentes legales: Código Civil, art. 158; Ley 26/2015 y LO 8/2021.

Preparación y presentación de medidas urgentes del artículo 158 CC
Art. 158 CC · Medidas urgentes · Protección del menor

Medidas que puede acordar el Juzgado

Selección sintetizada de las medidas del art. 158 CC por su uso frecuente en vía civil.

Asegurar alimentos del menor

Medidas para asegurar la prestación de alimentos y prever necesidades futuras ante incumplimientos.

Evitar perturbaciones por cambios de guarda

Disposiciones para evitar daños cuando cambia el titular de la guarda o custodia.

Prevenir sustracción de menores

Incluye: (a) prohibición de salida del territorio nacional; (b) prohibición/retirada de pasaporte; (c) autorización judicial previa para cambiar el domicilio del menor.

Prohibición de aproximación

Impedir acercarse al menor, su domicilio, colegio u otros lugares que frecuenta, con proporcionalidad.

Prohibición de comunicación

Impedir contactos escritos, verbales o visuales (incluido por medios telemáticos) cuando sea necesario.

Suspensiones cautelares

Suspensión cautelar de patria potestad, guarda y custodia, o del régimen de visitas y comunicaciones; y cualesquiera otras medidas para apartar al menor del peligro.

Resumen conforme al tenor literal del art. 158 CC (redacción vigente). Consulta el texto legal actualizado para el detalle exacto.

Cómo solicitar las medidas (vía civil)

Competencia y cauce

Juzgado de Primera Instancia (Familia) del partido judicial del domicilio del menor. Puede pedirse como jurisdicción voluntaria o dentro de un proceso civil de familia ya abierto. El Juzgado debe priorizar la urgencia y oír al menor con madurez suficiente.

Prueba útil

Informes médicos/escolares, capturas de comunicaciones, partes policiales, testimonios, justificantes de impagos (si procede alimentos), y cualquier indicio objetivo del riesgo o perjuicio.

1Viabilidad
Identificar peligro/riesgo y medida más idónea.
2Escrito motivado
Solicitud clara, urgente y proporcional, con prueba inicial.
3Señalamiento preferente
Resolución inmediata o tras breve audiencia (según el caso).

Documentación recomendable

Identificación y medidas vigentes

  • DNI/NIE de quien solicita y datos del menor.
  • Sentencias o convenios previos (si existen).
  • Datos de localización de la otra parte.

Prueba del riesgo

  • Informes médicos/psicológicos o escolares.
  • Conversaciones, emails, partes policiales.
  • Billetes/sellos o indicios de sustracción o de intento de traslado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedirlas?

El juez puede acordarlas de oficio o a petición del menor, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, además de los progenitores por medio de su abogado. Se tramitan por vía civil con carácter urgente.

¿Sustituyen a las medidas definitivas?

No. Son cautelares y urgentes, orientadas a proteger de inmediato. Pueden coexistir con un proceso principal (custodia, visitas, etc.) y no deben usarse para reabrir lo ya resuelto salvo riesgo actual.

¿Se oye al menor?

Sí, cuando tenga suficiente madurez, con las cautelas necesarias y asegurando un entorno adecuado de escucha.

¿Cuánto duran?

Rigen hasta nueva resolución o hasta que cese el riesgo, pudiendo transformarse, ajustarse o dejarse sin efecto según evolucione la situación.

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