Asegurar alimentos del menor
Medidas para asegurar la prestación de alimentos y prever necesidades futuras ante incumplimientos.
Hernández Abogado Familiar, Protección inmediata del menor para apartarlo de un peligro o evitarle perjuicios: prohibiciones de salida, retirada de pasaporte, suspensión cautelar de visitas o custodia, prohibición de aproximación o comunicación, y otras medidas civiles urgentes.
Son medidas civiles de adopción inmediata y flexible para proteger a la persona menor de edad. Pueden acordarse en jurisdicción voluntaria o dentro de un proceso de familia. El Juzgado puede dictarlas de oficio o a petición del propio menor, cualquier pariente o el Ministerio Fiscal, además de los progenitores con su abogado.
La redacción vigente enumera medidas concretas (ver más abajo) y confirma su carácter preferente y ágil para evitar riesgos o perjuicios al menor.
Selección sintetizada de las medidas del art. 158 CC por su uso frecuente en vía civil.
Medidas para asegurar la prestación de alimentos y prever necesidades futuras ante incumplimientos.
Disposiciones para evitar daños cuando cambia el titular de la guarda o custodia.
Incluye: (a) prohibición de salida del territorio nacional; (b) prohibición/retirada de pasaporte; (c) autorización judicial previa para cambiar el domicilio del menor.
Impedir acercarse al menor, su domicilio, colegio u otros lugares que frecuenta, con proporcionalidad.
Impedir contactos escritos, verbales o visuales (incluido por medios telemáticos) cuando sea necesario.
Suspensión cautelar de patria potestad, guarda y custodia, o del régimen de visitas y comunicaciones; y cualesquiera otras medidas para apartar al menor del peligro.
Resumen conforme al tenor literal del art. 158 CC (redacción vigente). Consulta el texto legal actualizado para el detalle exacto.
Juzgado de Primera Instancia (Familia) del partido judicial del domicilio del menor. Puede pedirse como jurisdicción voluntaria o dentro de un proceso civil de familia ya abierto. El Juzgado debe priorizar la urgencia y oír al menor con madurez suficiente.
Informes médicos/escolares, capturas de comunicaciones, partes policiales, testimonios, justificantes de impagos (si procede alimentos), y cualquier indicio objetivo del riesgo o perjuicio.
El juez puede acordarlas de oficio o a petición del menor, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, además de los progenitores por medio de su abogado. Se tramitan por vía civil con carácter urgente.
No. Son cautelares y urgentes, orientadas a proteger de inmediato. Pueden coexistir con un proceso principal (custodia, visitas, etc.) y no deben usarse para reabrir lo ya resuelto salvo riesgo actual.
Sí, cuando tenga suficiente madurez, con las cautelas necesarias y asegurando un entorno adecuado de escucha.
Rigen hasta nueva resolución o hasta que cese el riesgo, pudiendo transformarse, ajustarse o dejarse sin efecto según evolucione la situación.
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