Previas a la demanda
Se piden antes de presentar la demanda principal cuando la urgencia lo exige (p. ej., fijar uso de vivienda, visitas o alimentos inmediatos). Se señalan con carácter prioritario y pueden modificarse tras la demanda.
Hernández Abogado Familia, solicitamos y defendemos medidas provisionales previas y coetáneas: guarda y custodia, uso del domicilio, régimen de visitas, pensión de alimentos, comunicaciones y cargas del matrimonio. Tramitación urgente y ejecución por incumplimientos.
Son resoluciones judiciales de carácter temporal para ordenar la convivencia familiar mientras se tramita la nulidad, separación, divorcio o procedimientos de guarda y alimentos. Buscan proteger el interés del menor y estabilizar la economía familiar hasta la sentencia.
Se piden antes de presentar la demanda principal cuando la urgencia lo exige (p. ej., fijar uso de vivienda, visitas o alimentos inmediatos). Se señalan con carácter prioritario y pueden modificarse tras la demanda.
Se solicitan en el mismo escrito de divorcio/separación o guarda y alimentos. El juzgado convoca a una comparecencia breve y dicta auto con las medidas hasta sentencia.
Código Civil (arts. 102–103: efectos y contenido típico) y LEC (arts. 771–772: previas y coetáneas; 775: modificación; 776: ejecución). Para menores, art. 158 CC permite medidas urgentes de protección.
Preparamos la solicitud con documentos económicos y prueba útil. El juzgado convoca una comparecencia breve: se oye a las partes, en su caso al Ministerio Fiscal y puede recabarse informe psicosocial. El auto fija medidas hasta la sentencia definitiva.
• Nóminas/IRPF, alquiler/hipoteca, gastos de menores (colegio, salud).
• Propuesta de régimen de estancias/visitas y logística.
• Propuesta de uso de vivienda y reparto de cargas.
• Comunicaciones relevantes, partes médicos y testifical si procede.
Interés del menor, disponibilidad horaria y implicación previa de cada progenitor, proximidad a centro escolar, capacidad económica, estabilidad de domicilios y cooperación parental. Las medidas son temporales y no prejuzgan el fondo.
El auto puede acordar, entre otras, las siguientes medidas (art. 103 CC y concordantes):
• Guarda y custodia (exclusiva o compartida provisional).
• Régimen de visitas y comunicaciones (entregas/recogidas, fines de semana, vacaciones, videollamadas).
• Uso y disfrute del domicilio familiar y ajuar.
• Cualquier medida del art. 158 CC para proteger al menor.
• Pensión de alimentos y actualización (IPC).
• Reparto de gastos extraordinarios (definición/justificación).
• Cargas del matrimonio (hipoteca, préstamos) y uso de vehículos.
• Pensión compensatoria provisional cuando proceda.
Rigen hasta la sentencia o hasta que se modifiquen por alteración sustancial (LEC 775). La sentencia podrá confirmarlas, matizarlas o sustituirlas por medidas definitivas.
Si hay incumplimientos del régimen de visitas o impagos de alimentos, instamos la ejecución (LEC 776): requerimientos, multas coercitivas, cambios de punto de entrega, y, en su caso, responsabilidad penal por impago reiterado (art. 227 CP).
Doctrina habitual aplicada por los tribunales en medidas provisionales:
Las medidas se adoptan priorizando el bienestar del menor. La custodia compartida no es excepcional cuando resulta beneficiosa y viable; la audiencia del menor se pondera desde determinada madurez.
No prejuzgan el fondo: pueden diferir de la sentencia definitiva si la prueba posterior lo aconseja (informes psicosociales, evolución escolar, logística, etc.).
El incumplimiento sistemático del régimen de visitas permite ajustar horarios, puntos de encuentro o imponer multas. La pensión de alimentos se ejecuta con rapidez por su naturaleza alimenticia.
Con menores, prima su estabilidad residencial; sin menores, se pondera necesidad y titularidades, pudiendo fijarse compensaciones o reparto de gastos.
Son urgentes. El juzgado señala una comparecencia breve y resuelve por auto. Si existe riesgo para el menor, pedimos medidas inmediatas del art. 158 CC.
Si son previas, debe presentarse la demanda principal después; si son coetáneas, se piden en el mismo escrito inicial.
Sí, por cambio sustancial de circunstancias o al dictarse la sentencia. También es posible la modificación de medidas (LEC 775).
Iniciamos ejecución (LEC 776) y, si procede, solicitamos multas coercitivas, intervención de puntos de encuentro o ajustes de visitas. Los impagos reiterados pueden conllevar responsabilidad penal.
Respuesta prioritaria. Confidencial y sin compromiso.