Medidas provisionales en Tenerife

Hernández Abogado Familia, solicitamos y defendemos medidas provisionales previas y coetáneas: guarda y custodia, uso del domicilio, régimen de visitas, pensión de alimentos, comunicaciones y cargas del matrimonio. Tramitación urgente y ejecución por incumplimientos.

¿Qué son y qué tipos de medidas existen?

Son resoluciones judiciales de carácter temporal para ordenar la convivencia familiar mientras se tramita la nulidad, separación, divorcio o procedimientos de guarda y alimentos. Buscan proteger el interés del menor y estabilizar la economía familiar hasta la sentencia.

Previas a la demanda

Se piden antes de presentar la demanda principal cuando la urgencia lo exige (p. ej., fijar uso de vivienda, visitas o alimentos inmediatos). Se señalan con carácter prioritario y pueden modificarse tras la demanda.

Coetáneas a la demanda

Se solicitan en el mismo escrito de divorcio/separación o guarda y alimentos. El juzgado convoca a una comparecencia breve y dicta auto con las medidas hasta sentencia.

Marco legal esencial

Código Civil (arts. 102–103: efectos y contenido típico) y LEC (arts. 771–772: previas y coetáneas; 775: modificación; 776: ejecución). Para menores, art. 158 CC permite medidas urgentes de protección.

Procedimiento, prueba y criterios

Preparamos la solicitud con documentos económicos y prueba útil. El juzgado convoca una comparecencia breve: se oye a las partes, en su caso al Ministerio Fiscal y puede recabarse informe psicosocial. El auto fija medidas hasta la sentencia definitiva.

Qué aportar

• Nóminas/IRPF, alquiler/hipoteca, gastos de menores (colegio, salud).
• Propuesta de régimen de estancias/visitas y logística.
• Propuesta de uso de vivienda y reparto de cargas.
• Comunicaciones relevantes, partes médicos y testifical si procede.

Qué valora el juzgado

Interés del menor, disponibilidad horaria y implicación previa de cada progenitor, proximidad a centro escolar, capacidad económica, estabilidad de domicilios y cooperación parental. Las medidas son temporales y no prejuzgan el fondo.

Contenido típico de las medidas provisionales

El auto puede acordar, entre otras, las siguientes medidas (art. 103 CC y concordantes):

Ámbito personal

Guarda y custodia (exclusiva o compartida provisional).
Régimen de visitas y comunicaciones (entregas/recogidas, fines de semana, vacaciones, videollamadas).
Uso y disfrute del domicilio familiar y ajuar.
• Cualquier medida del art. 158 CC para proteger al menor.

Ámbito económico

Pensión de alimentos y actualización (IPC).
• Reparto de gastos extraordinarios (definición/justificación).
Cargas del matrimonio (hipoteca, préstamos) y uso de vehículos.
Pensión compensatoria provisional cuando proceda.

Vigencia y cambios

Rigen hasta la sentencia o hasta que se modifiquen por alteración sustancial (LEC 775). La sentencia podrá confirmarlas, matizarlas o sustituirlas por medidas definitivas.

Ejecución e incumplimientos

Si hay incumplimientos del régimen de visitas o impagos de alimentos, instamos la ejecución (LEC 776): requerimientos, multas coercitivas, cambios de punto de entrega, y, en su caso, responsabilidad penal por impago reiterado (art. 227 CP).

Jurisprudencia y notas prácticas

Doctrina habitual aplicada por los tribunales en medidas provisionales:

Interés superior del menor

Las medidas se adoptan priorizando el bienestar del menor. La custodia compartida no es excepcional cuando resulta beneficiosa y viable; la audiencia del menor se pondera desde determinada madurez.

Provisionalidad real

No prejuzgan el fondo: pueden diferir de la sentencia definitiva si la prueba posterior lo aconseja (informes psicosociales, evolución escolar, logística, etc.).

Visitas y cumplimiento

El incumplimiento sistemático del régimen de visitas permite ajustar horarios, puntos de encuentro o imponer multas. La pensión de alimentos se ejecuta con rapidez por su naturaleza alimenticia.

Uso de vivienda y cargas

Con menores, prima su estabilidad residencial; sin menores, se pondera necesidad y titularidades, pudiendo fijarse compensaciones o reparto de gastos.

Quiero solicitar medidas →

Preguntas frecuentes (medidas provisionales)

¿Cuánto tardan?

Son urgentes. El juzgado señala una comparecencia breve y resuelve por auto. Si existe riesgo para el menor, pedimos medidas inmediatas del art. 158 CC.

¿Necesito demanda principal?

Si son previas, debe presentarse la demanda principal después; si son coetáneas, se piden en el mismo escrito inicial.

¿Se pueden cambiar?

Sí, por cambio sustancial de circunstancias o al dictarse la sentencia. También es posible la modificación de medidas (LEC 775).

¿Y si el otro progenitor no cumple?

Iniciamos ejecución (LEC 776) y, si procede, solicitamos multas coercitivas, intervención de puntos de encuentro o ajustes de visitas. Los impagos reiterados pueden conllevar responsabilidad penal.

Hablemos de tus medidas provisionales en Tenerife

Respuesta prioritaria. Confidencial y sin compromiso.

Llamar 628 620 981 Escríbenos

Contacto

Dirección
Calle Castillo, Nº 62, Tercera Planta, Esc. E
38003 Santa Cruz de Tenerife
Cómo llegar
Horario
L–V · 09:00–19:00