
Fases habituales
Inventario (qué entra y qué no), valoración (pericial si hace falta) y adjudicación en lotes. Se contemplan recompensas por pagos privativos a bienes comunes o viceversa y el ajuste de deudas (hipotecas, préstamos, tarjetas).
Hernández Abogado Familia, te guiamos en la liquidación de la sociedad de gananciales: inventario, valoraciones, adjudicaciones, recompensas y reparto de deudas. Trabajamos en mutuo acuerdo (notaría o juzgado) y en vía contenciosa, con atención directa del letrado.
Es el proceso por el que, tras la disolución del régimen (divorcio, separación, nulidad o cambio a separación de bienes), se forma inventario del activo y el pasivo, se valoran los bienes y deudas, se calculan recompensas y se reparten mediante adjudicaciones equilibradas. El objetivo es un reparto justo y verificable.
Inventario (qué entra y qué no), valoración (pericial si hace falta) y adjudicación en lotes. Se contemplan recompensas por pagos privativos a bienes comunes o viceversa y el ajuste de deudas (hipotecas, préstamos, tarjetas).
Vivienda familiar y hipoteca, cuentas y ahorros, vehículos, negocios/participaciones, ajuar, seguros, deudas y ganancias/pérdidas posteriores a la disolución. Clave: fecha de disolución y prueba del carácter privativo o ganancial.
Podemos hacerlo en mutuo acuerdo (convenio y escritura notarial o homologación judicial) o en vía contenciosa mediante el procedimiento de formación de inventario y liquidación (art. 806 y ss. LEC).
Detallamos bienes, saldos, derechos y deudas. Analizamos documentación bancaria, escrituras, recibos y movimientos para fijar con precisión qué es ganancial y qué es privativo.
Valoramos inmuebles, vehículos y negocios. Calculamos recompensas por pagos con dinero privativo o por cargas satisfechas con caudal común. Proponemos lotes equilibrados y compensaciones dinerarias.
Formalizamos adjudicaciones, asunción de deudas (p.ej. hipoteca) y, si procede, excesos de adjudicación. Coordinamos notaría, Registro y liquidación de impuestos correspondientes.
Cuando hay hijos menores, coordinamos la liquidación con el uso de la vivienda familiar y con las medidas del proceso de familia, evitando contradicciones futuras.
Puntos clave: (i) presunción de ganancialidad salvo prueba en contrario; (ii) importancia de la fecha de disolución; (iii) trazabilidad de fondos privativos (subrogación, donaciones, herencias); (iv) recompensas por pagos cruzados; (v) lotes homogéneos y compensaciones para evitar desequilibrios; (vi) coordinación con bancos y registros para hacer efectivos los acuerdos.
Si hay discrepancia sobre el inventario, se celebra vista específica; después, se procede a la liquidación. Las cuentas claras y la prueba documental reducen tiempos y costes. Proponemos periciales cuando es necesario (inmuebles, empresas).
Ganancial/privativo: la naturaleza depende del momento de adquisición y del origen de los fondos.
Recompensas: procede cuando el caudal común o privativo financia gastos del otro patrimonio (p. ej., hipoteca privativa pagada con fondos gananciales).
Vivienda e hipoteca: se puede adjudicar con asunción de deuda y compensación; conviene pactar la novación bancaria para liberar al no adjudicatario.
Negocios/participaciones: se valoran y adjudican considerando deudas vinculadas y la capacidad de gestión.
Consulta tu caso →Atención directa del letrado. Negociamos y formalizamos tu liquidación de gananciales en notaría o juzgado. Preparamos inventario, impulsamos periciales y defendemos adjudicaciones equilibradas con seguridad jurídica e impactos fiscales controlados.
Convenio con inventario, valoraciones, lotes y compensaciones. Coordinamos notaría, registro y liquidación de impuestos para cerrar el proceso sin sobresaltos.
Formación de inventario, prueba documental y pericial, interrogatorios y objeciones. Defensa técnica para un reparto justo y ejecutable.
Tramitamos inscripciones y cancelaciones, comunicamos a bancos, gestionamos excesos de adjudicación e intervenimos si hay incumplimientos de lo acordado.
Los adquiridos constante matrimonio con dinero común, salvo prueba de privatividad (herencias, donaciones, subrogación con fondos privativos, etc.). También se incluyen derechos y deudas gananciales.
Se toma el valor de mercado menos deuda pendiente a la fecha de disolución. Cabe adjudicar la vivienda con asunción de deuda y compensación al otro cónyuge.
Créditos a favor del patrimonio que pagó gastos del otro (p. ej., fondos gananciales que abonaron una deuda privativa). Se calculan y se compensan en la liquidación.
Promovemos la formación de inventario y, después, la liquidación judicial. El juzgado decide qué entra, cuánto vale y cómo se adjudica, con posibilidad de compensaciones.
Respuesta prioritaria. Confidencial y sin compromiso.
Atención directa del abogado responsable de tu procedimiento. Sin intermediarios, con enfoque a resultados y tiempos.
Actuamos en todo Tenerife: inventario, vista de formación de inventario, valoración, adjudicaciones y escrituras. Coordinamos bancos, notaría y registro. Comunicación continua por teléfono, WhatsApp, e-mail y reuniones en despacho.