GASTOS EXTRAORDINARIOS

¿ Que son los Gastos extraordinarios?

Ver SAP B 2031/2018.

Para comenzar vamos a establecer el concepto, tienen la consideracion de gasto extraordinarios todo aquel gasto en la vida del menor que sea imprevisible.

En primer lugar establezcamos que hay unos gastos extraordinarios urgentes, ya sean médicos, quirúrgicos o farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, serán abonados por mitad por ambos progenitores, pero en estos casos no será necesario esperar al consentimiento del otro progenitor, sino que bastará con presentarle la justificación de los mismos para que el otro progenitor haya de hacerse cargo de la mitad del gasto.

En segundo lugar están los gastos extraordinarios no urgentes pero necesarios, tales como tratamientos prolongados sanitarios y asimilados (psicológicos, odontológicos, logopeda…) no cubiertos por la Seguridad Social ni por la mutua médica de los menores, o que, aún estándolo, los progenitores estuvieran de acuerdo en acudir a la ‘medicina privada, o escolares extraordinarios corno las clases de refuerzo de los menores, idiomas o similares, siempre y cuando así lo hubiera recomendado el/la tutor/a, serán igualmente abonados por mitad por ambos, siempre que previamente se hubieran puesto de acuerdo sobre el facultativo o profesor que habrá de seguir el tratamiento o dar las oportunas clases y sobre su presupuesto.

En el caso de que uno de los cónyuges requiriese el consentimiento del otro, o bien ya tuviera el consentimiento escrito de ambos progenitores, o bien acreditación de haber remitido al otro progenitor un burofax referente al gasto extraordinario necesario de que se trate, con el pertinente presupuesto, y antes de su desembolso, y el otro progenitor no haya contestado al mismo en el plazo excepcional de 10 días, cuya brevedad se justifica en atención a que se trata de un gasto necesario.

En tercer lugar los gastos extraordinarios optativos, que dependen exclusivamente de la voluntad de los progenitores, tales como celebraciones u otros excepcionales, serán abonados por mitad entre ambos progenitores siempre y cuando previamente se haya consensuado Y consentido su desembolso por ambos.

Respecto al consentimiento el plazo jurisprudencial se amplia 30 días.

Salvo en el caso de los gastos urgentes, no se podrá reclamar ningún gasto extraordinario que no haya sido convenido previamente por las partes ,o autorizado por el Juez competente.

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