Gastos extraordinarios en Tenerife

Hernández Abogado Familia, definimos, pactamos y defendemos los gastos extraordinarios de tus hijos: necesarios (urgentes e inaplazables) y no necesarios (convenientes o voluntarios). Incluimos reglas claras de consentimiento, envío previo de factura o presupuesto y ejecución por incumplimientos.

Qué son los gastos extraordinarios y cómo se diferencian

Son gastos imprevisibles o no periódicos vinculados a necesidades de los hijos que no suelen estar cubiertos por la pensión mensual. Se diferencian por su necesidad y carácter de urgencia:

Extraordinarios necesarios

Inaplazables para la salud, seguridad o educación básica del menor. Pueden realizarse sin consentimiento previo si hay urgencia, con comunicación inmediata y justificación.

  • Urgencias médicas, tratamientos imprescindibles, gafas graduadas, prótesis.
  • Refuerzo psicopedagógico prescrito, logopedia indicada por informe.
  • Tasas escolares obligatorias no previstas.

Extraordinarios no necesarios

Convenientes o formativos pero no imprescindibles. Requieren consentimiento previo y expreso de ambos progenitores.

  • Actividades extraescolares, viajes de fin de curso, campamentos.
  • Ortodoncia estética no urgente, dispositivos electrónicos opcionales.
  • Clases particulares si no están prescritas ni pactadas.

Reglas de comunicación, consentimiento y documentación

Para evitar conflictos, fijamos un protocolo claro: previo envío de factura o presupuesto, plazos de respuesta y qué ocurre si no hay contestación.

1) Aviso previo y soporte

El progenitor que propone el gasto debe remitir presupuesto o factura proforma (o informe médico/escolar) por WhatsApp o e-mail, indicando: concepto, coste, centro/proveedor y fecha prevista.

2) Plazo y forma de consentimiento

El otro progenitor responde por escrito en 5–7 días. Sin respuesta dentro del plazo, el gasto se considera no consentido (salvo urgencia sanitaria acreditada).

3) Urgencias y comunicación inmediata

En necesarios urgentes se podrá realizar el gasto sin consentimiento previo, comunicando en 48 h con factura y justificantes médicos.

Cláusula modelo (convenio regulador)

“Los gastos extraordinarios necesarios se abonarán al 50% (o prorrata de ingresos) previa comunicación y envío de factura/presupuesto; en caso de urgencia sanitaria, podrán realizarse y se comunicarán en 48 h. Los no necesarios requerirán consentimiento previo y expreso por escrito; sin él, no nacerá obligación de pago.”

Checklist de documentos

  • Presupuesto/factura (proveedor, concepto, fecha y coste).
  • Informes o prescripción (médica/escolar) si procede.
  • Mensaje de solicitud y respuesta (capturas e e-mail).
  • Justificante de pago para el reintegro o reparto.
Quiero incorporar estas cláusulas →

Reparto, límites y ejemplos prácticos

Por defecto se reparte al 50%, salvo que se pacte un reparto proporcional a ingresos o un tope anual para ciertos conceptos.

Salud

  • Urgencias y pruebas diagnósticas: necesarios.
  • Ortodoncia: necesaria si hay prescripción; estética, no necesaria.
  • Gafas/lentillas por graduación: necesarios (justificar).

Educación

  • Libros/tasas obligatorias imprevistas: necesarios.
  • Clases particulares: necesarias si las prescribe el centro; en otro caso, no necesarias.
  • Viaje de estudios/campamentos: no necesarios (consentimiento previo).

Ocio y tecnología

  • Actividad extraescolar nueva: no necesaria (consentimiento).
  • Dispositivo para el colegio (tableta/portátil): ver normas del centro; si no es obligatorio, es no necesario.

Límites y topes

Recomendamos fijar topes por concepto (p. ej., hasta 300 € por curso para extraescolares) y revisión anual para ajustar a la realidad económica.

Forma de pago

Reintegro en 10–15 días desde el envío de factura y justificante, o pago directo a proveedor cuando ambos consientan el presupuesto.

Incidencias, negativas y ejecución

Si hay desacuerdo o impagos, actuamos con rapidez para asegurar el cumplimiento del convenio o de la sentencia.

Desacuerdo previo

Si no hay consentimiento, recomendamos no realizar el gasto no necesario o solicitar autorización judicial. Documentar siempre el envío de presupuesto y la falta de respuesta.

Ejecución por impago

Con factura, justificante, solicitud y (en su caso) consentimiento, pedimos la ejecución para que el juzgado requiera el pago y, si procede, imponga multas coercitivas y embargos.

Necesito reclamar un gasto →

Preguntas frecuentes (gastos extraordinarios)

¿Qué pasa si el otro progenitor no contesta?

Sin respuesta dentro del plazo pactado, el gasto no queda consentido (salvo urgencia necesaria). Lo ideal es pedir por escrito (con presupuesto) y, de persistir el desacuerdo, acudir a autorización judicial.

¿Puedo decidir yo solo en una urgencia médica?

Sí, si es necesaria e inaplazable. Comunica en 48 h adjuntando factura e informe. Se reparte según el convenio o sentencia.

¿Cómo se acredita el gasto?

Con factura (o presupuesto aceptado), justificante de pago y mensajes de solicitud/consentimiento. Sin estos documentos, la ejecución puede verse dificultada.

¿Podemos repartir por ingresos?

Sí. Puede pactarse prorrata (p. ej. 60/40) y topes por concepto para gastos no necesarios.

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