Filiación en Tenerife

Hernández Abogado Familia, determinación de la filiación matrimonial y no matrimonial, reconocimiento, reclamación e impugnación, reproducción asistida, pruebas de ADN y gestación por sustitución. Defensa técnica con atención directa del letrado.

Qué es la filiación y principales supuestos

La filiación se determina por naturaleza (matrimonial o no) y por adopción. La matrimonial goza de presunción de paternidad del marido (art. 116 CC). La no matrimonial puede establecerse por reconocimiento, por posesión de estado o por sentencia. (Norma marco: arts. 108–141 CC).

Matrimonial

Determinada por la inscripción de nacimiento junto a la del matrimonio o por sentencia. Presunción: hijos del marido los nacidos durante el matrimonio o dentro de los 300 días siguientes a su disolución o separación. CC arts. 115–116.

No matrimonial

Por reconocimiento ante Registro Civil/expediente, por posesión de estado (trato, nombre, fama) o mediante reclamación judicial. CC arts. 120–131.

Reproducción asistida

La filiación se rige por la Ley 14/2006. La doble maternidad por consentimiento de la esposa (art. 7.3) y, desde la Instrucción DGSJFP 03/07/2025, inscripción también para parejas de mujeres no casadas en la comunicación electrónica de nacimientos. Art. 7 LTRHA · BOE 05/07/2025.

Gestación por sustitución

Los contratos son nulos en España (art. 10 LTRHA). La Instrucción DGSJFP 28/04/2025 elimina la inscripción directa: la filiación se determina por el parto; el progenitor genético puede reclamar paternidad; la pareja intencional, acudir a adopción. BOE 01/05/2025.

Otros supuestos

Donación de gametos (anonimato en la inscripción), post mortem (art. 9 LTRHA), rectificaciones registrales, y determinación por posesión de estado (art. 131 CC). LTRHA · Art. 131 CC.

Acciones de reclamación e impugnación

Analizamos la vía adecuada, los plazos y la prueba (incluida la biológica) para proteger el interés del menor y la seguridad jurídica del estado civil.

Reclamación con posesión de estado

Cualquier interesado puede pedir que se declare la filiación apoyada en una posesión de estado constante (trato, nombre, fama). Art. 131 CC. No procede si contradice otra filiación vigente (debe impugnarse primero).

Reclamación sin posesión de estado

Para no matrimonial: el hijo puede ejercitarla durante toda su vida; los progenitores disponen de un año desde que conozcan los hechos base. Art. 133 CC · Análisis doctrinal.

Impugnación

Paternidad matrimonial (marido): 1 año desde la inscripción (con reglas especiales si desconocía el nacimiento o su no paternidad). Art. 136 CC. Maternidad: procede por suposición de parto o identidad falsa. Art. 139 CC.

Prueba biológica y negativa al ADN

La negativa injustificada a someterse a la prueba de ADN es un indicio muy cualificado que puede permitir declarar la filiación si existen otros indicios. TS 2025 · STS 1438/2024 · Doctrina.

Vía registral y hospitalaria (2025)

Para nacidos por reproducción asistida de parejas de mujeres no casadas, la firma electrónica del progenitor no gestante en el hospital reconoce la filiación. Instrucción 03/07/2025 · Resumen.

Jurisprudencia y criterios clave

Qué valoran los tribunales: coherencia entre hechos y prueba biológica, estabilidad del estado civil, interés del menor, existencia de posesión de estado y calidad de los indicios cuando no hay ADN.

Selección

Negativa al ADN como indicio muy cualificado: doctrina reiterada. STS 1438/2024; TS 2025.

Gestación por sustitución: contratos nulos y no inscripción directa; caben vías de paternidad biológica o adopción. STS Pleno 31/03/2022 · Instrucción 28/04/2025.

Doble maternidad y reproducción asistida: consentimiento de la esposa (art. 7.3 LTRHA) y, desde 2025, inscripción también para no casadas en hospital. LTRHA art. 7.3 · BOE 05/07/2025.

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Hernández Abogado de Familia — Tenerife

Acompañamos en reconocimiento, demandas de reclamación e impugnación de filiación, coordinación de pruebas biológicas, gestiones registrales (incl. comunicación hospitalaria), y estrategias en reproducción asistida o subrogación internacional.

Vía amistosa y registral

Reconocimientos, expedientes de Registro Civil, inscripción en hospital (parejas de mujeres), apellidos, y rectificaciones.

Litigación técnica

Demandas con ADN, interrogatorios, prueba indiciaria y defensa del interés del menor en Sala. Doctrina consolidada sobre negativa al ADN.

Casos complejos

Subrogación en el extranjero (vías legales vigentes), adopción del cónyuge/pareja, y filiación post mortem conforme a LTRHA.

Preguntas frecuentes sobre filiación (Tenerife)

¿Puedo reclamar sin ADN?

Sí, con indicios sólidos y otros medios (mensajes, fotos, testificales). La negativa injustificada a la prueba de ADN es un indicio muy cualificado según el TS.

¿Plazos para impugnar?

El marido dispone de un año desde la inscripción (con matices si desconocía el nacimiento o su no paternidad). En la reclamación sin posesión, el hijo puede ejercitar toda su vida; progenitores, 1 año desde conocer los hechos.

¿Doble maternidad sin matrimonio?

Desde la Instrucción 03/07/2025, las parejas de mujeres no casadas pueden inscribir la filiación en el hospital con la firma del progenitor no gestante.

¿Y la gestación subrogada fuera de España?

En España los contratos son nulos y ya no se admite la inscripción directa de resoluciones extranjeras. Puede estudiarse la paternidad biológica y la adopción conforme a ley.

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