Competencia (UE)
En la UE (excepto Dinamarca) rige el Reglamento (UE) 2019/1111 (“Bruselas II-ter”) para jurisdicción y reconocimiento en materia matrimonial y parental.
Jurisdicción, ley aplicable y reconocimiento para matrimonios con elemento extranjero. Actuamos en vía de mutuo acuerdo o contenciosa, con estrategia integral (divorcio, hijos, bienes y pensiones).
Existe divorcio internacional cuando hay vínculos con más de un país: nacionalidad de los cónyuges, residencia habitual en otro Estado, matrimonio celebrado fuera, bienes en distintos países o hijos escolarizados en el extranjero. El análisis combina competencia del juzgado, ley aplicable y reconocimiento de la resolución en otros Estados.
En la UE (excepto Dinamarca) rige el Reglamento (UE) 2019/1111 (“Bruselas II-ter”) para jurisdicción y reconocimiento en materia matrimonial y parental.
La ley del divorcio puede elegirse o determinarse por el Reglamento “Roma III” (1259/2010) en Estados participantes, entre ellos España.
Fuera de la UE, España aplica la Ley 29/2015 (exequátur) para reconocer divorcios extranjeros, con causas de denegación del art. 46.
Bases típicas de competencia en la UE según Bruselas II-ter (matrimoniales):
Del demandado, de ambos cónyuges o la última residencia habitual común si uno aún reside allí.
Del demandante si residió al menos 6 meses (si es nacional) o 12 meses antes de la demanda. Para solicitud conjunta basta residencia de cualquiera.
La responsabilidad parental se rige por foros del menor (residencia habitual del menor, salvo excepciones).
Si ningún foro de la UE resulta aplicable (o con terceros Estados), se acudirá al Derecho internacional privado español (LOPJ y Ley 29/2015).
España participa en Roma III (Reglamento 1259/2010): los cónyuges pueden elegir, entre otras, la ley de su residencia habitual, la de su última residencia habitual (si uno aún reside), la nacionalidad de cualquiera o la del foro. A falta de elección, se aplican reglas objetivas.
Las cuestiones patrimoniales del matrimonio se rigen por el Reglamento (UE) 2016/1103 (Estados participantes, incluida España): jurisdicción, ley aplicable y reconocimiento.
Competencia, reconocimiento y cooperación por el Reglamento 4/2009; la ley aplicable se determina por el Protocolo de La Haya 2007 (vincula a casi todos los EM).
Las resoluciones de divorcio circulan en la UE con reconocimiento automático sin procedimiento especial, con motivos tasados de denegación.
Cuando la sentencia proviene de un país extracomunitario, se tramita exequátur en España conforme a la Ley 29/2015 (competencia, notificación, orden público, cosa juzgada, etc.). Gestionamos el expediente, la traducción jurada y, en su caso, la apostilla o legalización.
Para ejecutar medidas patrimoniales o alimentos contra bienes en España, aplicamos 4/2009 y el Protocolo 2007, o exequátur si proviene de terceros Estados.
Te guiamos desde la viabilidad hasta la inscripción/ejecución, coordinando jurisdicción, ley aplicable y reconocimiento.
Sí, si sois de un Estado que aplica Roma III (España lo aplica). La elección debe cumplir requisitos formales.
En la UE, el reconocimiento es automático (Bruselas II-ter). Fuera de la UE se necesita exequátur ante tribunal español.
Se tratan con el Reglamento 2016/1103 (países participantes). Puede no coincidir la ley del divorcio con la del régimen económico.
Foro, cooperación y reconocimiento por 4/2009; la ley aplicable la fija el Protocolo de La Haya 2007.
Respuesta prioritaria. Confidencial y sin compromiso.