Divorcio internacional en Tenerife

Jurisdicción, ley aplicable y reconocimiento para matrimonios con elemento extranjero. Actuamos en vía de mutuo acuerdo o contenciosa, con estrategia integral (divorcio, hijos, bienes y pensiones).

InicioDivorcio internacional

¿Cuándo hablamos de divorcio internacional?

Existe divorcio internacional cuando hay vínculos con más de un país: nacionalidad de los cónyuges, residencia habitual en otro Estado, matrimonio celebrado fuera, bienes en distintos países o hijos escolarizados en el extranjero. El análisis combina competencia del juzgado, ley aplicable y reconocimiento de la resolución en otros Estados.

Competencia (UE)

En la UE (excepto Dinamarca) rige el Reglamento (UE) 2019/1111 (“Bruselas II-ter”) para jurisdicción y reconocimiento en materia matrimonial y parental.

Ley aplicable

La ley del divorcio puede elegirse o determinarse por el Reglamento “Roma III” (1259/2010) en Estados participantes, entre ellos España.

Reconocimiento fuera UE

Fuera de la UE, España aplica la Ley 29/2015 (exequátur) para reconocer divorcios extranjeros, con causas de denegación del art. 46.

¿Qué juzgado es competente?

Bases típicas de competencia en la UE según Bruselas II-ter (matrimoniales):

Residencia habitual

Del demandado, de ambos cónyuges o la última residencia habitual común si uno aún reside allí.

Demanda individual

Del demandante si residió al menos 6 meses (si es nacional) o 12 meses antes de la demanda. Para solicitud conjunta basta residencia de cualquiera.

Parentalidad

La responsabilidad parental se rige por foros del menor (residencia habitual del menor, salvo excepciones).

Si ningún foro de la UE resulta aplicable (o con terceros Estados), se acudirá al Derecho internacional privado español (LOPJ y Ley 29/2015).

Ley aplicable al divorcio (Roma III) y materias conectoras

España participa en Roma III (Reglamento 1259/2010): los cónyuges pueden elegir, entre otras, la ley de su residencia habitual, la de su última residencia habitual (si uno aún reside), la nacionalidad de cualquiera o la del foro. A falta de elección, se aplican reglas objetivas.

Régimen económico

Las cuestiones patrimoniales del matrimonio se rigen por el Reglamento (UE) 2016/1103 (Estados participantes, incluida España): jurisdicción, ley aplicable y reconocimiento.

Pensión de alimentos

Competencia, reconocimiento y cooperación por el Reglamento 4/2009; la ley aplicable se determina por el Protocolo de La Haya 2007 (vincula a casi todos los EM).

Reconocimiento UE

Las resoluciones de divorcio circulan en la UE con reconocimiento automático sin procedimiento especial, con motivos tasados de denegación.

Reconocimiento y ejecución fuera de la UE

Cuando la sentencia proviene de un país extracomunitario, se tramita exequátur en España conforme a la Ley 29/2015 (competencia, notificación, orden público, cosa juzgada, etc.). Gestionamos el expediente, la traducción jurada y, en su caso, la apostilla o legalización.

Documentación base

  • Copia íntegra y auténtica de la resolución extranjera.
  • Apostilla de La Haya o legalización consular según el país.
  • Traducción jurada al español.
  • Acreditación de la notificación a la otra parte en origen.

Bienes y alimentos

Para ejecutar medidas patrimoniales o alimentos contra bienes en España, aplicamos 4/2009 y el Protocolo 2007, o exequátur si proviene de terceros Estados.

El proceso paso a paso

Te guiamos desde la viabilidad hasta la inscripción/ejecución, coordinando jurisdicción, ley aplicable y reconocimiento.

1Viabilidad
Matriz de foros (UE/extraUE), riesgos de litispendencia y forum shopping.
2Ley aplicable
Elección válida (pacto Roma III) o criterios supletorios.
3Demanda
Mutuo acuerdo o contencioso; coordinación parental si hay hijos (competencia del menor).
4Propiedad y alimentos
Aplicación de 2016/1103 y 4/2009/Protocolo 2007.
5Reconocimiento
Automático en UE; exequátur en España si procede (Ley 29/2015).
6Inscripción/Ejecución
Registro Civil, bienes en España y coordinación transfronteriza.

Preguntas frecuentes

¿Puedo elegir la ley del divorcio?

Sí, si sois de un Estado que aplica Roma III (España lo aplica). La elección debe cumplir requisitos formales.

¿Mi divorcio extranjero vale en España?

En la UE, el reconocimiento es automático (Bruselas II-ter). Fuera de la UE se necesita exequátur ante tribunal español.

¿Y los bienes del matrimonio?

Se tratan con el Reglamento 2016/1103 (países participantes). Puede no coincidir la ley del divorcio con la del régimen económico.

¿Y la pensión de alimentos?

Foro, cooperación y reconocimiento por 4/2009; la ley aplicable la fija el Protocolo de La Haya 2007.

Hablemos de tu divorcio internacional en Tenerife

Respuesta prioritaria. Confidencial y sin compromiso.

Llamar 628 620 981 Escríbenos