
Ejemplos de alternancia
Semanal (7/7) o quincenal (15/15). También modelos progresivos cuando el menor es lactante o se pasa de custodia exclusiva a compartida. Las entregas y recogidas deben fijarse con claridad para evitar conflictos.
Hernández Abogado Familia, diseñamos y defendemos tu plan de parentalidad (custodia compartida o exclusiva), visitas, pensión de alimentos y gastos extraordinarios, tanto en mutuo acuerdo como en contencioso. Atención directa del letrado.
Es el sistema por el que la guarda y custodia de los hijos se ejerce por ambos progenitores en periodos alternos (semanales o quincenales, por ejemplo), manteniendo el menor una relación estable con los dos. Su finalidad es asegurar el interés superior del menor, favoreciendo su integración con ambos padres y la corresponsabilidad en los cuidados.
Semanal (7/7) o quincenal (15/15). También modelos progresivos cuando el menor es lactante o se pasa de custodia exclusiva a compartida. Las entregas y recogidas deben fijarse con claridad para evitar conflictos.
El criterio rector es el interés del menor. La distancia entre domicilios, la disponibilidad horaria, la implicación previa en cuidados y la cooperación parental son elementos valorados por los tribunales para optar por custodia compartida o exclusiva.
Puede pedirse en divorcio o guarda y custodia de parejas de hecho, tanto de mutuo acuerdo (con plan de parentalidad) como en vía contenciosa. También mediante modificación de medidas si han cambiado sustancialmente las circunstancias.
En mutuo acuerdo se aporta plan de parentalidad con tiempos, logística, vacaciones y comunicaciones. En contencioso se celebrará vista con prueba (informes psicosociales, testifical, documental).
El art. 775 LEC permite modificar medidas cuando hay cambio sustancial y estable de las circunstancias tenidas en cuenta en la sentencia anterior (p. ej., nueva jornada laboral, mudanza, evolución del menor, incumplimientos).
En custodia compartida pueden fijarse alimentos (no se elimina por defecto). Se reparten gastos extraordinarios y se pueden incluir reglas de uso de vivienda o compensaciones económicas.
Incluimos, si procede, acuerdos sobre mascotas (Ley 17/2021): cuidado, visitas y gastos veterinarios atendiendo al bienestar del animal y al vínculo con los hijos.
Criterios habituales en la decisión judicial: (i) convivencia previa y dedicación al menor; (ii) capacidades parentales y apoyo familiar; (iii) distancia entre domicilios y centro escolar; (iv) horarios laborales y compatibilidad; (v) relación entre progenitores (no se exige armonía, pero sí mínima cooperación); (vi) edad y necesidades del menor; (vii) informe psicosocial y, desde cierta edad, audiencia del menor.
La custodia compartida no es excepcional y se adopta cuando es lo más beneficioso para el menor. El informe del Ministerio Fiscal es relevante pero no es vinculante. La vivienda “casa nido” suele requerir acuerdo de ambos para ser viable.
STS 29-04-2013: fija que la custodia compartida no es una medida excepcional y debe atender al interés del menor (doctrina consolidada).
STS 26-06-2015: reitera la validez de la compartida cuando ambos están capacitados; la mejor organización familiar prima sobre la comodidad de uno de los progenitores.
STS 29-03-2016: sistematiza criterios (edad, dedicación, horarios, domicilio, aptitudes, relación entre progenitores, informes técnicos).
TS 2024: la solución de “casa nido” (menor fijo en vivienda y padres rotan) no es idónea sin acuerdo y puede generar conflictos y sobrecostes.
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Redacción de plan de parentalidad, visitas, vacaciones, comunicaciones, gastos y, en su caso, mascotas. Buscamos acuerdos estables y claros para evitar conflictos.
Estrategia probatoria (documental, testifical, pericial), interrogatorios y objeciones. Defensa técnica centrada en el interés del menor.
Ejecuciones por impago, incidencias de visitas, cambios de domicilio y modificación de medidas por alteración sustancial.
No hay edad mínima legal. En lactancia o recién nacidos se recomiendan modelos progresivos hasta consolidar pernoctas. En adolescentes, su opinión (desde ~12 años) se oye en sede judicial con prudencia.
No necesariamente. Depende de la capacidad económica de cada progenitor, tiempos efectivos y gastos del menor. Pueden fijarse cuotas y reglas claras para extraordinarios.
Grandes distancias entre domicilios o respecto del colegio dificultan la compartida por logística. En esos casos el juzgado puede optar por exclusiva con amplio régimen de visitas.
Sí. Tras la Ley 17/2021, los animales son seres sintientes. Se puede pactar cuidado, visitas y gastos en atención al bienestar del animal y al vínculo con los hijos.
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