Uso y Disfrute del Domicilio conyugal: Hijo mayor de edad discapacitado.

Para comenzar este apartado, como venimos haciendo pasamos a exponer los hechos de la sentencia objeto de análisis,

Pese a acreditar la discapacidad de una de las hijas, con quien convive en el domicilio familiar, el juzgado de instancia no la equipara a una menor a efectos de atribución del uso del domicilio familiar y acuerda limitar su uso a un periodo de un año.

Cual es el Régimen jurídico y jurisprudencia aplicable:

El artículo 96 del CC y así como por ejemplo sentencia 325/2012, de 30 de mayo, según la cual: Los hijos incapacitados deben ser equiparados a los menores en este aspecto, porque su interés también resulta el más necesitado de protección, por lo que están incluidos en el art. 96.1 CC , que no distingue entre menores e incapacitados.

Al equiparse menores e incapacitados, teniendo en cuenta que el artículo 96 del CC configura este derecho como una medida de protección de los menores, tras la ruptura matrimonial de sus progenitores, se le atribuye a uno de los cónyuges, y que en ningún caso sera con carácter indefinido y expropiatorio de la propiedad.

Aunque se equiparen no parten del mismo INTERES que sera distinto, asi pues:

El interés del menor tiende a su protección y asistencia de todo orden, mientras que el de la persona con discapacidad se dirige a la integración de su capacidad de obrar mediante un sistema de apoyos orientado a una protección especial, según el grado de discapacidad ( sentencia 31/2017, de 19 de enero ).

Deja una respuesta

No se publicará tu dirección de correo electrónico. Los campos obligatorios están marcados con *.

Puedes usar estas etiquetas y atributos <abbr title="Lenguaje de marcas de hipertexto">HTML</abbr>: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>

BCF Theme de aThemeArt - Funciona gracias a WordPress.
VOLVER ARRIBA
Call Now Button