RETENCIÓN DEL MENOR EN OTRO PAÍS

Como reaccionar ante una retención de nuestro hijo, en otro país, es un supuesto, muy frecuente en estos días, donde cabe mas la persona se mueven a lo largo de la Unión Europea, o por terceros países.

El caso de que nuestro hijo se encuentre, en una de estas situaciones, hemos de reaccionar rápido y saber que hay medios por lo que defenderse.

 

¿En que artículos, nos hemos de basar para instar la demanda de Sustracción del menor?

Nos basamos en los artículos 887 sexies de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por los cauces del artículo 158 del Código Civil.

 

¿En que norma internacional nos hemos de amparar?

Para países de la Unión Europea.- Reglamento del Consejo (CE) 2201/2003, 

Para países NO de la Unión Europea.- Es aplicable el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, hecho en la Haya el 25 de octubre de 1980 (BOE, núm. 202, de 24 de agosto de 1987; corr. errores BOE de 30 de junio de 1989 y BOE núm. 21 de 24 de enero de 1996), al cumplirse los ámbitos de aplicación, temporal, material y espacial del mismo.

Así, el Convenio se halla en vigor para España y hay que mirar si el país en donde se encuentra el menor, lo tiene firmado. Se ha producido un traslado ilícito de un menor (art. 3) de uno de los Estados miembros al otro, infringiendo un derecho de custodia atribuido legalmente -por sentencia judicial- a la madre/padre que se estaba ejerciendo por ella de manera efectiva.

 

¿Cuando se considera el traslado del menor Ilícito?

El artículo 3 recoge una serie de circunstancias en las que se considera que el traslado del menor es ilícito, así:

  1. Cuando se haya producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente, a una persona, a una institución o a cualquier otro organismo, con arreglo al Derecho vigente en el Estado en el que tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención; y
  2. Cuando este derecho se ejercía de forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención. El derecho de custodia puede resultar, en particular, bien de una atribución de pleno derecho, bien de una decisión judicial o administrativa o de un acuerdo vigente según el Derecho de dicho Estado.

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