REGIMEN DE VISITAS ¿ESTANDO EL PROGENITOR EN PRISION?

Régimen de visitas, estando el progenitor en Prisión

En el presente supuesto, nos planteamos que pasa cuando el progenitor que NO se encuentra en prisión, interesa que no se establezcan visitas durante el periodo de tiempo en el que el padre demandado se encuentre ingresado en prisión sin perjuicio de que se reinicien las visitas una vez que salga del centro penitenciario.

 

¿Es viable dicha pretensión de eliminar el Régimen de Visitas?

En principio y con carácter general la decisión de mantener los contactos entre los hijos y el progenitor no custodio es una manifestación de su derecho, pero fundamentalmente del derecho de los menores a relacionarse con su padre siendo una manifestación de su interés prevalente en derecho de familia sin que en principio pueda sufrir limitación o suspensión salvo “graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial”.

El derecho a relacionarse con el progenitor no custodio no puede ser objeto de interpretación restrictiva, y sólo puede verse limitado cuando exista un peligro concreto y real para la salud física, psíquica o moral del menor (SSTS d 30 de abril de 1991 , 19 de octubre de 1992 ).

 

¿La visitas en un centro penitenciarios supone un perjuicio moral del menor?

Según la sentencia dictada por el Ponente Sr. Jiménez de Parga, se indicó que “Dada la privación de libertad del demandado, por ingreso en centro penitenciario por causa de delitos con sentencia condenatoria, no resulta procedente por la edad del menor de tres años un régimen de visitas en lugar tan inadecuado como es la prisión en la que se encuentra preso el progenitor.”

 

¿Que se valora para suspender el Régimen de Visitas?

Amen de lo dicho anteriormente, hemos de estar a  múltiples factores:

  • Se valora en la sentencia recurrida el hecho de que no se trate de un delito de violencia de género,
  • Si se trata de una condena por un delito muy grave
  • Si dichos delitos han tenido lugar  en el domicilio familiar del ahora demandado
  • Si algunos de los delitos ha sido en presencia de los hijos menores, debiendo valorarse.

 

¿ Que pasa si el recluso alega que el tiempo de la condena le impide relacionarse con los menores?

Tampoco se estima como causa para el mantenimiento de las visitas el hecho de que se trate de una condena larga, ya que si bien es cierto que ello implica un mayor tiempo sin relacionarse con los menores, también lo es porque el delito por el que se le condena es muy grave. Es decir, no puede suponer un apoyo de la pretensión de establecer visitas con sus hijos, el hecho de que el delito cometido sea considerado muy grave y consiguientemente la pena que se le impone es de mucha duración.

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