RÉGIMEN DE VISITAS A LOS ABUELOS EN EL CONVENIO REGULADOR

regimen de visitas de los abuelos

Régimen de visitas a favor de los abuelos en el Convenio Regulador

¿Se puede incluir en el convenio regulador de divorcio las visitas de los abuelos?

Si, es mas con base al articulo 90.1 CC, lo incluye expresamente ” b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.”

¿Como se realizaría el tramite?

Elaborado el convenio regulador de los progenitores, en el apartado visitas o derecho de relacionarse con los menores, se incluirá las visitas pertinentes de los abuelos con sus nietos.

¿Tienen que firmar el Convenio Regulador?

Entiendo que no hace falta, ya que estamos en un acto personal de dos cónyuges y habida cuenta solo les afectara una estipulación.

¿Tienen que prestar su consentimiento?

Si, de tal forma el articulo 90.2 CC, si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el Juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que estos presten su consentimiento. 

Si bien en la practica seguramente, se citara a los abuelos el día de ratificación de los cónyuges en donde mostraran su consentimiento.

 

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