Punto de Encuentro familiar

La creación de puntos neutrales y transitorios para el desarrollo de las visitas es el recurso que se viene implantando a fin de dar cumplimiento a las resoluciones judiciales que afectan a la comunicación de los menores con el progenitor no custodio en casos de relaciones familiares en crisis y, desde luego, en los supuestos de que existan indicios de violencia de género en el ámbito de la pareja o ex pareja. Estos lugares son conocidos con la denominación de puntos de encuentro. Su régimen jurídico y funcionamiento no es homogéneo en las diferentes Comunidades Autónomas.

Las modalidades o niveles de intervención en los Puntos de Encuentro, podrían ser tres:

1. Supervisión de las entregas y recogidas de los menores. La actuación se limitaría a las entregas y recogidas de los menores en el punto de encuentro cuando se haya dictado una medida de alejamiento u orden de protección, siempre que no exista un medio menos gravoso para los menores,

2. Intervención activa. Las situaciones de violencia que han podido vivir los menores exigirán, en determinados casos, y siempre que las visitas se hayan fijado judicialmente, que aquéllos se encuentren apoyados por la actuación de una persona ajena al conflicto familiar.

3. Visitas tuteladas. Serían los supuestos donde la actuación y el protagonismo de los profesionales serían más necesarios. Estas tomas de contacto se deberán realizar en el propio espacio del punto de encuentro con apoyo y seguimiento de profesionales.

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