PENSIÓN DE ALIMENTOS – MÍNIMO VITAL –

Pensión de Alimentos y mínimo vital.

 De inicio se ha de partir de la obligación legal que pesa sobre los progenitores, que está basada en un principio de solidaridad familiar y que tiene un fundamento constitucional en el artículo 39.1 y 3 CE , y que es de la de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico.

Se fundamenta lo anterior en las siguientes Premisas:

  • De ahí, que se predique un tratamiento jurídico diferente según sean los hijos menores de edad, o no,
  • Si son menores más que una obligación propiamente alimenticia lo que existen son deberes inherentes a la filiación, que resultan incondicionales de inicio.
  • Por tanto, ante una situación de dificultad económica habrá de examinarse el caso concreto y revisar la Sala.

II) Lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación,

Por tanto ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal (Establecer una Pensión de alimentos), aún a costa de una gran sacrificio del progenitor alimentante.

 

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