PENSIÓN DE ALIMENTOS ¿COMO SE DETERMINA LA CUANTIA?

Pensión de alimentos ¿como se determina la cuantía?

Para empezar, NO hay tablas u otras formulas que determinen la cantidad, SIEMPRE SE ATENDERÁ AL CASO CONCRETO Y SU SEÑORIA DICTARA A TAL EFECTO EN VIRTUD DE LAS PRUEBAS LA RESOLUCIÓN.

Por lo tanto es una falacia establecer unos parámetros de determinación, y mucho menos si estamos en vía contenciosa, otra cosa es la cantidad que se establezca en un Convenio Regulador, pero eso ya lo trataremos en otro post.

Para analizar la cuestión debatida lo haremos conforme a los criterios interpretativos derivados de lo dispuesto en los artículos 93 , 145 y 146 del Código Civil.

Para establecer el “quantum” alimenticio ha de guardar directa proporcionalidad entre el patrimonio y medios económicos del progenitor obligado a su prestación y el mantenimiento del estatus social de los hijos a quienes el divorcio de los padres… ” no puede suponer un empeoramiento económico, pues al ser menores de edad, los alimentos que les prestan han de estar en consonancia también con su posición social y económica” ( sentencia del Tribunal Supremo de 15 de Septiembre de 2013 ).

Entrando en cuestión de como determinar la capacidad económica de ciertas profesiones, hay que partir de la base que la exigencia probatoria responde de un lado a que el propio obligado a la prestación alimenticia goza de una mayor y directa facilidad y disponibilidad de la prueba conforme a lo establecido en el artículo 217.7 LEC.

En la sentencia  SAP MU 269/2018, cuando un Empresario pone trabas para saber su verdadera capacidad económica, se puede probar su verdadera capacidad mediante indicios. Tal y como dice “Excluye las nóminas que cifran su salario en 560 €/mes y tiene en cuenta determinados signos externos que enumera, los cuales, tales como fondos de inversión, vehículos, inmuebles de su propiedad, planes de ahorro, alto nivel de vida, aficiones como la práctica de la cacería, entre otros o los gastos fijos mensuales por importe próximo a 2.000 €, permiten presumir de manera fundada una capacidad económica superior a la manifestada.”

En el caso que os cito los gastos del menor son los normales y usuales no constando hecho o prueba alguna que lo contradiga o justifique otros gastos de educación, vestido, alimento o formación integral del menor que excedan de las ordinarias.

¿GASTOS PREVISIBLES EN EL FUTURO?

En la misma sentencia analizada se hace mención a los posibles gastos de futuro relacionados con el colegio público al que en su momento podrá asistir el menor tales como clases de apoyo, actividades extraescolares, comedor, etc…. Se trata de meras expectativas de futuro, no existentes actualmente y no acreditadas, así como su posible incidencia en los gastos extraordinarios y por tanto no valorables como necesidades que excedan de las habituales u ordinarias.

 

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