PENSION DE ALIMENTOS AL HIJO MAYOR DE EDAD QUE CONVIVE EN CASA

En el caso de que el hijo mayor de edad conviva al tiempo de producirse el divorcio, continuando sus estudios da lugar a pension alimenticia siempre que se den los siguientes requisitos jurisprudenciales:

Se establece la posibilidad de reconocer el derecho a la pensión de alimentos en favor de hijos mayores siempre que se den los presupuestos señalados en el artículo 93 del Código Civil,

  • La convivencia del hijo mayor con el progenitor que reclaman los
    alimentos en concepto de administrador, en sede de proceso familiar,
  • Sino también se hace preciso acreditar que dicho hijo se encuentre en fase de formación escolar o académica, y con el oportuno rendimiento acorde
    a la edad del mismo.

En caso contrario, si el hijo es mayor de edad, y aún continuando conviviendo con el progenitor que solicita en el proceso de familia el reconocimiento del derecho a la pensión de alimentos no se encuentra ya en fase de formación escolar o académica, no procedera la estimacion de alimentos. en el caso analizado se basa la sentencia en lo siguiente, ” Habiéndose acreditado que ya ha concluido sus estudios, lo que se deduce claramente del oficio remitido por la Consejería de Educación”.

¿Tiene alguna oportunidad el hijo mayor de edad tener alimentos si tras el procedimiento de divorcio le fue denegada la pensión de alimentos?

El hijo a tiene derecho ha plantear la reclamación de alimentos entre parientes en el procedimiento declarativo que mencionamos en el anterior post, via 142 CC y ss.

 

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