MI EX ESPOSA SE QUEDA CON LA CASA DE MIS PADRES

 

MI EX ESPOSA SE QUEDA CON LA CASA DE MIS PADRES

Empezamos por establecer los hechos los padres cedieron gratuitamente el uso de una vivienda a su hijo y a la esposa de éste para constituyeran en ella el hogar conyugal y familiar.

Estos ocuparon la vivienda, conforme al destino para el que había sido cedida, hasta que sobrevino la crisis matrimonial, a consecuencia de la cual le fue atribuida a la esposa y a los hijos menores de edad el uso y disfrute de la misma por resolución recaída en el procedimiento de separación.

Ante tales hecho y ostentando la legitimacion activa los suegros de la esposa beneficiaria del uso promovieron juicio verbal de desahucio por precario.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y declara haber lugar al desahucio. El Alto Tribunal que si bien es posible reconocer en las circunstancias en que se produjo la cesión los elementos característicos de un préstamo de uso, delimitado precisamente por la asignación del destino de servir de morada familiar y de subvenir de ese modo las necesidades de la familia, se ha de convenir, empero, que este elemento caracterizador ha desaparecido al romperse la convivencia conyugal, encontrándose quien posee el inmueble desde entonces en la situación de precarista, que es la que, en cualquier caso, se da cuando, por cesar la convivencia conyugal, desaparece el uso concreto y determinado al que eventualmente pudiera considerarse que fue destinada la vivienda cedida.

DIFERENCIA ENTRE COMODATO Y DESAHUCIO

Conforme a la misma, la cuestión controvertida debe resolverse, ante todo, mediante la comprobación de la existencia de un contrato entre las partes, y particularmente, de un contrato de comodato, caracterizado por la cesión gratuita de la cosa por un tiempo determinado o para un uso concreto y determinado, que faculta al comodante para reclamar la cosa prestada únicamente cuando ha transcurrido dicho plazo o ha concluido el uso para el que se prestó, excepción hecha de los casos en que tuviere la urgente necesidad de ella (artículo 1749 del Código Civil ). Si existe el préstamo de uso, han de aplicarse las normas reguladoras de la figura negocial; de lo contrario, se ha de considerar que la situación jurídica es la propia de un precario, estando legitimado el propietario o titular de la cosa cedida para reclamarla a su voluntad.

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