LA LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES NO EXTINGUE LA PENSIÓN COMPENSATORIA

La Liquidación de gananciales no extingue la pensión compensatoria.

Una vez liquidada la sociedad de gananciales, estamos en el supuesto de una atribución exclusiva de la propiedad y uso de los bienes adjudicados, con lo que los bienes han pasado a ser productivos para cada uno de los cónyuges, pudiendo disponer de los mismos, ya vendiéndolos o explotándolos, con lo que se aseguran una situación de estabilidad económica.

¿Que dice el Tribunal Supremo, respecto a la extinción de la pensión compensatoria en este caso?

El TS ha dicho repetidamente que la pensión compensatoria está concebida en la ley como un medio para evitar el desequilibrio producido en uno de los cónyuges por la separación o el divorcio, pero ello no implica que sea un medio para lograr la igualación entre los cónyuges ( sentencias 864/2010, de 19 enero;).

Veamos un ejemplo de la STS 3528/2018

 

Es cierto que el patrimonio de la esposa se ha incrementado con los rendimientos del local recibido a resultas de la liquidación, pero cierto también que este desequilibrio no ha desaparecido a tenor de los datos que valora la sentencia

Lo que hace el recurrente es traer a colación lo recibido por la esposa, omitiendo lo suyo. Si la esposa compró una vivienda de protección oficial con el dinero recibido es porque no la tenía tras la ruptura y si no tiene posibilidad de acceder a una pensión de jubilación contributiva es por la falta de cotizaciones, y lo que es peor sin posibilidad de recuperar todo el tiempo dedicado a la familia y a las actividades mercantiles del esposo, algo que al no haberlo hecho el marido le ha permitido recibir una pensión de jubilación de 2.109,58 euros en catorce pagas y disponer además de suficientes recursos económicos que puede, como la esposa, rentabilizarlos.

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