El Juez de violencia sobre la mujer puede suspender el regimen de visitas

Por su parte, tal y como señala la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal 598/2015 de 27 de octubre, “el art. 94 del C. Civil permite al Juez limitar o suspender el derecho de visitas. Igualmente la Ley Orgánica 1/2004 autoriza la suspensión o restricción del derecho de visita.

Efectivamente, la Sentencia del Tribunal Supremo 903/2005 de 21 de noviembre declara que “el derecho de visitas ha de ceder ante los supuestos de presentarse peligro concreto y real para la salud física, psíquica o moral del menor (Sentencias de 30-4-1991, 19-10-1992, 22-5 y 21-7-1993) y en este sentido se ha pronunciado el Parlamento Europeo el 17 de noviembre de 1992, aunque con referencia a los divorcios de parejas europeas que no tuviesen
la misma nacionalidad, para establecer que el derecho de visitas ha de suspenderse cuando se pone con elevada probabilidad directa y seriamente en peligro la salud del hijo/a en todas sus dimensiones y lo mismo si existe una resolución incompatible ya ejecutable al respecto.”

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