CUSTODIA COMPARTIDA ¿POR MAYOR ESTABILIDAD CON LA MADRE?

Se puede denegar la custodia compartida, por tener mayor estabilidad con la madre, el menor.

La Sentencia presente, deniega la custodia compartida, por considerar el juez, que el menor tiene mayor estabilidad con la madre, de tal forma que el progenitor recurre en base a los siguientes argumentos:

Considera el recurrente que debe establecerse este sistema de guarda porque se ha ocupado de su hijo durante el nacimiento; ha aportado mensualmente 400 euros de alimentos y gastos extraordinarios; alquiló un domicilio muy cercano al de la madre; su horario laboral es prácticamente igual que el de la madre; su salario cubre las necesidades del menor y sus padres y familiares viven cerca. Además, entiende que su idoneidad es absoluta y que está preparado para el cuidado de su hijo por lo que una custodia exclusiva de la madre sería contrario al interés del niño dado que le privaría de una relación con su padre en iguales condiciones de las que tiene con su madre.

 

¿Como se ha de decidir la Guarda y custodia del menor?

La toma de decisiones sobre el sistema de guarda y custodia, dice la sentencia 526/2016, de 12 de septiembre de 2016 , «está en función y se orienta en interés del menor; interés que ni el artículo 92 del Código Civil ni el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor , desarrollada en la Ley 8/2015, de 22 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, define ni determina, y que la jurisprudencia de esta sala, en supuestos como el que ahora se enjuicia, concreta a partir de un compromiso mayor y una colaboración de sus progenitores tendente a que este tipo de situaciones se resuelvan en un marco de normalidad familiar que saque de la rutina una relación simplemente protocolaria del padre no custodio con sus hijos que, sin la expresa colaboración del otro, termine por desincentivarla tanto desde la relación del no custodio con sus hijos, como de estos con aquel ( sentencias de 19 de julio 2013 , 2 de julio 2014 , 9 de septiembre 2015 )».

Lo que se pretende es aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos ( sentencia 368/2014, de 2 de julio de 2014 ).

 

¿Los cambios en la vida del menor dan lugar a la denegacion de la custodia compartida?

La sentencia recurrida excluye la guarda y custodia compartida por la razón fundamental de que el menor estaba con su madre, y porque por su corta edad necesita rutina y estabilidad, lo que hace no recomendable introducir grandes cambios en su vida cotidiana, y todo ello pese a reconocer que la prueba practicada acredita la capacidad del padre para asumir, sin problema alguno, estos menesteres de guarda y custodia que, como ha recordado esta Sala, a partir de la sentencia 257/2013 , debe ser el normal y deseable.

Y sin un solo motivo que justifique la medida, se ha privado al menor de compaginar la custodia entre ambos progenitores. Y lo que es más grave, la sentencia recurrida petrifica la situación del menor, de casi cuatro años de edad en estos momentos, con el único argumento de la estabilidad que tiene bajo la custodia exclusiva de su madre, sin razonar al tiempo sobre cuál sería la edad adecuada para adoptar este régimen ni ponderar el irreversible efecto que el transcurso del tiempo va a originar la consolidación de la rutina que impone la custodia exclusiva, cuando se está a tiempo de evitarlo, puesto que va a hacer prácticamente inviable cualquier cambio posterior; y ello, desde la perspectiva del interés del niño, es contrario a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio, como ha recordado con reiteración esta Sala a partir de la sentencia 658/2015, de 17 de noviembre .

2 comentarios en «CUSTODIA COMPARTIDA ¿POR MAYOR ESTABILIDAD CON LA MADRE?»

  • abogados alicante
    octubre 2, 2018 a las 8:42 am

    Buenos dias, os ha dicho alguien que vuestro sito web puede ser adictivo ? estoy preocupada, desde que os recibo no puedo parar de mirar todas vuestras sugerencias y estoy muy feliz cuando recibo uno más, sois lo mejor en español, me encata vuestra presentación y el curre que hay detrás. Un beso y abrazos, MUCHAS GRACIAS POR VUESTRO TRABAJO, nos alegrais la vida.

    Saludos

    • Javier Hernández Hernández
      octubre 7, 2018 a las 5:25 pm

      Buenas dias Mireia

      Me alegra que te guste, si bien hay otros blogs que tambien te pueden ayudar como el de Cristobal Pinto o ver los artiulos del compañero que fue juez de familia Jorge Maza. SI mal no recuerdo cuando estuve viviendo en alicante y san vicente del raspeig el derecho foral no esta muy implementado, pero como pasa en el catalan, el fondo es practicamene igual a excepcion del regimen de gananciales.

      Saludos

      Deseando volver a Alicante ha pasar las vacaciones

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