¿CUANTO TIEMPO HAY QUE ESTAR CASADO PARA FIJAR UNA PENSIÓN COMPENSATORIA?

Cuantos tiempo hay que estar casado para establecer una pensión compensatoria.

A la típica pregunta, ¿cuantos años hay que estar casados para que se establezca una pensión compensatoria?

El criterio general, es si a consecuencia del divorcio, se le ha ocasionado al progenitor un desequilibrio económico.

Por tanto sentada la premisa general, podemos hacernos la siguiente pregunta:

¿Si estuve dos años casados puede dar lugar la pensión compensatoria?

Tomamos como referencia, la Sentencia – STS 3427/2018 -, asi pues vemos el siguiente caso:

La esposa tiene, al tiempo de dictarse, 63 años de edad. Se casó con 61 años, (Por lo que estuvo dos años casada). Como fondo de la cuestión, no trabajaba cuando contrajo matrimonio, ni tampoco después, percibiendo únicamente 200 euros de su anterior marido en concepto de pensión compensatoria, que dejó de percibir cuando contrajo matrimonio con el ahora
recurrente.

La persona con la que se caso tenia 69 años de edad, con ingresos de 624 euros al mes y con una vivienda.

Conclusión, ¿Hay desequilibrio económico?

Si, ya que el divorcio ha ocasionado a la esposa un desequilibrio económico respecto a la situación anterior en el matrimonio, pues entonces percibía una pensión compensatoria vitalicia y la expectativa de percibir una pensión de viudedad en su momento, que ha perdido con el nuevo matrimonio.

Valora también la sentencia que está difícil su incorporación al mercado laboral con sus circunstancias personales y que existe una previsión razonable de que no va a lograr superar estos desequilibrio en un plazo determinado, de todo lo cual era conocedor su esposo al tiempo de contraer matrimonio.

¿Como se valora si hay un desequilibrio económico?

La decisión de la Audiencia es el resultado de un juicio prospectivo razonable, lógico y prudente, pues no se compadece mal con la edad, con los recursos económicos del matrimonio, especialmente de la esposa, así como con la posible dificultad de rehacer esta su vida laboral.

Cierto que el matrimonio ha tenido una duración de menos de dos años, pero al mismo llegó la esposa, conociéndolo el esposo, no solo con una perdida razonable de expectativas, sino perdiendo los únicos recursos que tenía, y ello se debe valorar a los efectos de fijar en su favor una pensión compensatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del CC.

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