CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y RECONVENCIÓN EN UN DIVORCIO

Contestación a la demanda y reconvención en un divorcio o proceso de familia.

Cuando en el derecho de Familia, tenemos que contestar a la demanda tenemos que ser muy escrupulosos con los detalles procesales.

Así pues, si tenemos una contestación a la demanda, hemos de saber alguna cosas básicas:

1.- En la contestación a la demanda podemos oponernos o aceptar, el petitum de la demanda, evidentemente lo haremos a través de negar o cuestionar los hechos del cuerpo de la demanda.

2.- En segundo lugar en la Contestación a la demanda PODEMOS AÑADIR PETICIONES sin hacer reconvención, en cuestiones que afecten a los menores, o mayores de edad con la capacidad modificada. ( Custodia, Pensión de alimentos, régimen de visitas, patria potestad…).

 

¿Podemos añadir una pretensión de Pensión compensatoria en la Contestación  a la demanda?

En puridad no, por ello,  cuestiones  como la pensión compensatoria, se ha de hacer en una demanda reconvencional, 770.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil de que será necesario formular reconvención para solicitar la adopción de una medida no solicitada en la demanda.

Excepciones a formular nueva Pensión compensatoria.

No es necesaria la demanda reconvencional cuando la propia parte demandante fue quien introdujo en el debate del proceso la cuestión atinente a la pensión compensatoria (Ejemplo: – No ha lugar la pension compensatoria porque no se cumplen los requisitos del articulo 97 CC ). En conclusión, cuando la parte demandante solicite en su demanda que no se fije la medida introduciendo de manera clara y expresa su discusión en el debate, debe considerarse que se cumplen los requisitos de formalidad suficientes para considerar ampliado el objeto. STC de 10 de Diciembre de 1984.

 

Practica de formular la infracción Procesal por vulneración del 770.2 LEC

En la práctica, al principio de la vista hemos de formular la preceptiva infracción procesal, la solución que se suele dar es la siguiente, el juez suspenderá la vista, alegara un defecto subsanable y nos dará traslado de la oportuna “demanda reconvencional implícita”, NOTA que el juez haga esto es la vía intermedia, porque seguramente no quiera mojarse y señalara a las partes a los oportunos recursos ante la audiencia provincial.

El problema, en la práctica será combinar una buena defensa en el fondo como en la forma, ya que de mantenernos en que hay una excepción procesal, nos puede llevar a que no entremos en el fondo del asunto, por el miedo a que nos alegue la audiencia provincial, que tratamos el fondo del asunto y, por tanto, no se produjo dicha indefensión. Dicho esto, yo continuaría alegando la excepción procesal, y a la vez entrando en el fondo del asunto, por si acaso no nos lo acepta la Audiencia provincial, y vamos a dejar al cliente sin proponer prueba y sin debatir los hechos.

 

 

 

 

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