COMO REANUDAR LA SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS

¿Puede un juez suspender el régimen de visitas?

La respuesta es clara, si se puede suspender el régimen de visitas, con base en el articulo 94 CC, “El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.

 

¿Suspensión del régimen de visitas en procedimiento penal o civil?

Puede dar lugar en ambos, en el proceso penal el juez de instrucción puede adoptar las medidas necesarias para garantizar el interés del menor, vía 158 CC, en la fase del juzgado de lo penal o su equivalente, una de las causas es la privación de la patria potestad vía articulo 55 CP.

 

¿Una vez dictada en el procedimiento oportuno, la suspensión del régimen de visitas, cual es el procedimiento para reanudar las mismas?

Si se produjo en el procedimiento penal, habrá que estar al limite temporal que se le haya impuesto. En el procedimiento civil, deberemos utilizar la modificación de medidas, 775 LEC, para reanudar la visitas, en dicho procedimiento, tendremos que motivar que la causa que dio lugar al origen de la suspensión del régimen de visitas, ha decaído y en consecuencia, el progenitor es apto para volver a disfrutar de las visitas. 

 

¿Es necesario el informe del gabinete psicosocial o informe psicosocial?

Es estos supuestos, yo diría que es casi preceptivo, la utilización de dichos medios, articulo 92.6 y 9 CC, estos informes abalaran en este caso que el progenitor, cuyas visitas se encuentra suspendidas, es apto o no para tener en cuenta el régimen de visitas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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