¿Mi cónyuge me paga el Divorcio?

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La respuesta es SI, pero evidentemente hay unas excepciones, así pues segun el artículo 1318.3 CC  y 3.3 de la Ley 1/1996 , hay que llegar a las siguientes conclusiones en lo que se refiere a la aplicación del beneficio cuando un cónyuge litiga en contra del otro: 1º En primer lugar, los gastos que el cónyuge

Devolución de los alimentos percibidos en caso de reducción en apelación o de extinción de la pensión alimenticia.

¿ Que pasa en los supuestos en que la sentencia de apelación reduce la PA? En  estos supuestos de reducción de la pensión alimenticia se ha venido sosteniendo por la mayor parte de la doctrina que la especial naturaleza de la pensión alimenticia, esencialmente consumible, impide la devolución en cuanto a un exceso de cuantía
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