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EJECUCIÓN DE SENTENCIA

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Abogado Especialista en Ejecución de Sentencia

Javier Hernández Hernández, abogado altamente especializado en el ámbito del Derecho Matrimonial y de Familia. Presta sus servicios en materia divorcios y custodias. Tramitamos procedimientos de Ejecución de Sentencia.

Tenemos nuestra sede en la conocida Calle CASTILLO Nº 62, SANTA CRUZ DE TENERIFE, PIDE CITA Y LLÁMANOS AL 628 620 981. Siendo el único objetivo es la defensa de los intereses de nuestros clientes.


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Información Básica de un procedimiento de
Ejecución de Sentencia


  • 1) Que es la Modificacion de medidas
  • 2) Requisitos para la modificación de Medidas

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    ¿Que es un procedimiento de Modificación de medidas?


    Se trata de un procedimiento por el cual, adoptadas ya las medidas relativas en un procedimiento de familia, una de las partes, cree que las circunstancias han cambiado desde que salio la sentencia que ahora se pretende modificar.


    · Concepto.-

    La razón de ser del proceso de modificación es realizar un juicio comparativo entre dos momentos, el de la sentencia que fija las medidas y el de la demanda en que se pide su modificación.


    · Modificación de mutuo acuerdo o Contencioso.-

    Se puede realizar una modificación de medidas, tanto de mutuo acuerdo, como si no hay acuerdo, de tal forma, el art. 90 in fine del CC establece que las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.

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    Requisitos para la modificación de Medidas


    Cambio sustancial de las circunstancias.-

    De tal forma el 775 LEC «Modificación de las medidas definitivas» exige que para que pueda proceder la modificación de tales medidas, concurran los siguientes factores:

    1.- Que haya existido y así se acredite, una modificación o alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para su adopción.

    2.- Que dicha modificación o alteración sea sustancial, de tal importancia que haga suponer que, de haber existido tales circunstancias al momento de la separación o el divorcio, se habrían adoptado medidas distintas, al menos en su cuantía si se trata de prestaciones económicas.

    3.- Que tal alteración no sea esporádica o transitoria, sino que presente caracteres de estabilidad o permanencia.

    4.- Que la referida modificación o alteración no haya sido provocada o buscada voluntariamente o de propósito para obtener una modificación de las medidas ya adoptadas y sustituirlas por otras que resulten más beneficiosas para el solicitante..



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