Cambio de apellidos por circunstancias excepcionales En primer término, la regla general en nuestro Derecho es que las personas son designadas por su nombre y apellidos, correspondientes a ambos progenitores (artículo 53 CC) y que la filiación determina los apellidos (artículo 55 CC), situación “general” de partida que no se da en el caso de la solicitante. Por otra parte,