CAMBIO DE APELLIDOS POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

Cambio de apellidos por circunstancias excepcionales En primer término, la regla general en nuestro Derecho es que las personas son designadas por su nombre y apellidos, correspondientes a ambos progenitores (artículo 53 CC) y que la filiación determina los apellidos (artículo 55 CC), situación “general” de partida que no se da en el caso de la solicitante. Por otra parte,

¿Cambio de Domicilio del progenitor custodio?

La cuestión ha dilucidar es si un progenitor que ostenta la custodia, puede cambiar de domicilio sin comunicarlos al otro progenitor, y sobretodo saber cual es el interes que prevalece en esta circunstancia. Para determinar si ese cambio beneficia no solo al propio progenitor, que sin duda tiene perfecto derecho a trasladar su domicilio, sino
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