Uso y Disfrute del Domicilio conyugal: Hijo mayor de edad discapacitado.

Para comenzar este apartado, como venimos haciendo pasamos a exponer los hechos de la sentencia objeto de análisis, Pese a acreditar la discapacidad de una de las hijas, con quien convive en el domicilio familiar, el juzgado de instancia no la equipara a una menor a efectos de atribución del uso del domicilio familiar y

PENSIÓN DE ALIMENTOS ¿EN CUSTODIA COMPARTIDA?

Hay una creencia popular, que en los casos en que se establece la custodia compartida no procede la pensión de alimentos. En el presente caso los hechos son los siguientes:  El régimen de guarda y custodia compartida que la sentencia ha impuesto no es discutido por ninguno de los progenitores en sus respectivos recursos de

Filiación no matrimonial determinada por el reconocimiento de mera complacencia

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Concepto:  Aquel que se produce siendo conscientes los intervinientes de que el padre reconocedor no es realmente el padre biológico, por falta de correspondencia con la realidad biológica. Cauce adecuado para la impugnación: Es el artículo 140 del Código Civil , debiéndose por tanto la impugnación de la filiación someterse a los presupuestos de legitimación y

FILICION: PRINCIPIO DE PRUEBA PARA ADMITIR LA DEMANDA.

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El Tribunal Supremo viene teniendo, de modo pacífico y reiterado, que, respecto del citado principio de prueba exigido por el apartado número 1 del artículo 767 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cabe sostener una interpretación espiritualizada, de tal forma que: Pues ni siquiera es necesario que la prueba deba plasmarse en determinado documento acompañatorio,

Uso y disfrute del domicilio conyugal, quien paga los gastos relativos a la propiedad

En el presente supuesto una vez establecido el uso y disfrute del domicilio conyugal, se discute quien se  ha de hacer cargo de los gastos inherentes  a la propiedad, en el presente caso solo se reclama el IBI, si bien hay otros que solo son relativos al uso, esto lo trataremos en otro post. Respecto

¿QUE ES UN CONVENIO REGULADOR?

Se trata de un documento que rige las siguientes cuestiones: Si no tienen Hijos: Se regulan dos cosas básicamente 1) El uso y disfrute del domicilio conyugal 2) Si se va a establecer Pensión compensatoria, – (se puede regular mas cosas, pero en términos medios es lo normal). Si tienen Hijos Menores de Edad: –
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